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Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  376 Palabras (2 Páginas)  •  283 Visitas

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El Art. 4 de la LOPNA señala la obligación del Estado de tomar las medidas necesarias para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno goce de sus derechos. Así mismo, en su Art. 4 literal “A” establece que el Estado, la familia y sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de dichos derechos, con prioridad absoluta, considerando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte tanto la Convención de Derechos del niño, como la LOPNA hacen referencia al papel fundamental que debe desempeñar la familia en la garantía de los derechos del niño. En efecto, el preámbulo dice expresamente que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Este principio genera cambios fundamentales en las políticas sociales dirigidas a niños y adolescentes. Con la adopción del nuevo paradigma se privilegia la familia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño y del adolescente. Los padres son los principales responsables de cuidarlos y educarlos. A tal efecto, el Estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades. Apoyando a la familia se estará apoyando al niño. Este principio obliga al Estado a evitar medidas que separen al niño de su familia, entendida en su sentido más amplio. Ante cualquier circunstancia, se debe tomar en cuenta primero la familia, luego los parientes más cercanos y sólo en casos excepcionales se aplicarán medidas como colocación en hogares sustitutos o adopción y, en último caso, su colocación en entidades de atención. De igual manera la Ley en su Art. 6 incluye la participación de la sociedad, quien debe y tiene derecho de participar activamente para lograr que se cumplan los derechos y garantía de los niños, niñas y adolescentes; todo ello con prioridad absoluta como lo indica el Art. 7 de la LOPNA, es decir con especial preferencia. De manera que con la vigencia de esta Ley toda persona que tenga conocimiento de que se están menoscabando los derechos de un niño o adolescente puede dirigirse a los órganos competentes y hacer que se cumplan las garantías que ordenamiento jurídico enmarca.

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