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Administracion Publica

JARV17119 de Mayo de 2013

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Administración Municipal.

Municipio: es la sociedad natural porque se originan de una asociación natural de las comunidades que obedece una necesidad intima del ser humano independiente de los fines del Estado le dé o no reconocimiento, es decir; la entidad más cercana al ser humano es la entidad de los municipios y para el ser humanos la gestión del Alcalde es muy importante.

Concepto o Naturaleza jurídica ( Art. 168C.R.B.V.

A los municipios de les reconoció como unidad política para ordenas gastos e ingresos que se originaban con la Ley Orgánica de Régimen Municipal; se cambia la naturaleza jurídica del Municipio y hoy día es una entidad política con atribución política gobernativa jurídica, es decir, que dentro de la organización política territorial es la primera y el llamado en primer término para satisfacer necesidades públicas es el municipio.

Gozan de personalidad jurídica y autonomía:

Dentro de la organización política, es decir que los municipios son autónomos ( capacidad para administrarse y crear sus normas.

En la práctica las autoridades municipales ejercen sus atribuciones libremente con sólo el límite que establece la Ley, es decir, respetar el Principio de Legalidad.

La Autonomía Municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión en materia de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Uno de los rasgos más importantes es la libre elección y gestión de sus autoridades, así como la creación, recaudación y distribución de sus ingresos.

El Municipio tiene la mayor capacidad impositiva que los Estados para administrar y recaudad ingresos en ellos: situado constitucional municipal y los ingresos percibidos por impuestos ( son los más importantes; y sus límites están dado sólo por los de la Ley, Constitución y las que establece la Contraloría. Otra manifestación de la autonomía del Municipio son los actos realizados porel Alcalde que no puede ser impugnado, ni ante el Gobernador, ni ante el Presidente, sino ante la jurisdicción en la Sala Contenciosa Administrativa ( Art. 183 C.R.B.V.

Dentro de esa autonomía la Constitución del 99 hace hincapié en darle mayor participación ciudadana quienes van a participar en la Evaluación, Control y Desarrollo de la gestión pública de sus funcionarios.

La creación de los Municipios es declarada por el Poder Legislativo Estadal y las equivalentes a las Leyes Nacionales y Estadales son las Ordenanzas que son las Leyes Municipales sobre diferentes materias como son tributarias, turismo, servicios públicos, transporte público urbano, saneamiento ambiental y demás competencias locales.

Como una de las bondades de la Constitución es dar la oportunidad de crear sus propias normativas; el Municipio es aquel que tiene diferente régimen para su gobierno y administración atendiendo a los diferentes factores de población, desarrollo económico, capacidad de generar ingresos fiscales propios.

Los Municipios tienen que satisfacer necesidades primarias como son servicios públicos obligatorios y básicos y otro secundario como son ornato, turismo, etc.

Dentro de los Municipios se pueden crear Empresas Municipales, es decir que dentro del Municipio hay descentralización funcional.

Art. 169 C.R.B.V. ( la Regla de los Municipios son diferentes:

1. Cantidad de Población.

2. Necesidades.

3. Situación Geográfica.

Municipalidad: Cámara Legislativa del Municipiosolamente al organismo que discute y sanciona.

Mancomunidad: es la asociación que se da dentro de los Municipios con el objeto de cooperar para el mejoramiento de los Municipios.

Art. 171 C.R.B.V ( dice que los Municipios podrán agruparse con mancomunidades y otros entes públicos con el fin de crear asociaciones intergubernamentales para fines de interés público relativos a materias de su competencia.

Art. 172 C.R.B.V. ( cuando los Municipios deseen constituirse en un Distrito Metropolitano que pertenezca a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.

Art. 173 C.R.B.V. ( El Municipio podrá crear parroquias conformes a las condiciones que determine la Ley.

Existen otras formas que se han organizados como las Juntas Comunales a quienes se le asignan recursos por vía de proyecto y esos recursos provienen del Poder Nación y van a sustituir a las antiguas Juntas de Vecinos.

Art. 174 C.R.B.V. ( Leer.

El Gobierno Municipal se ejerce a través de 4 funciones:

1. Ejecutiva ( Alcalde.

2. Legislativo ( Concejo Municipal (concejales)

3. Control Fiscal ( Contraloría Municipal.

4. Planificación ( Consejo Local de Planificación Municipal.

El Alcalde ( dirige, gobierna el Municipio.

El Concejo Municipal ( controla la gestión del Alcalde.

El Alcalde ( naturalmente preside el Concejo Municipio (doble carácter).

Art 83 L.O.P.P.M. ( no podrán ser postulados para Alcalde, Concejal ni miembros de las Juntas Parroquiales: 1. Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

2. Los que ejecuten contrato o presten servicio público o por cuenta del Municipio, Fundación o Empresa con participación de la autoridad Municipal, o tuviesen acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el Municipio.

3. Los deudores morosos en cualquier autoridad Municipal o al Tesoro Nacional, hasta que hubieren pagado sus obligaciones.

4. Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la Función Pública.

Requisitos para ser Alcalde:

1. Venezolano por nacimiento.

2. Las cuatros causales del Art. 84 de la L.O.P.P.M.

Funciones del Alcalde:

1. Función Legislativa ( dictar resoluciones y ordenanzas.

2. Dirige la acción de Gobierno Municipal.

3. Designa funcionarios que no competencia.

4. Función deliberante cuando permite las reuniones en el Concejo Municipal.

5. Funciones de nombramiento y libre remoción de los funcionarios.

6. Presentar proyectos de ordenanzas ante el Concejo Municipal.

7. Suscribir contratos necesarios para las funciones de los servicios públicos.

8. El Alcalde es electo por voto popular, y puede ser reelegido.

9. Es el máximo jerarca de la acción Municipal.

10. Cumplir y hacer cumplir la constitución.

Importante: el Alcalde es un cargo de elección popular por los electores inscrito en el Registro Electoral del Municipio y remoción por el Concejo Municipal.

El Alcalde como Jefe del Municipio es el máximo jerarca dentro de la Administración Municipal.

"Investigacion Administracion Publica Estadal Y Municipal -Derecho -Uner -Venezuela." BuenasTareas.com. 11, 2010. consultado el 11, 2010. http://www.buenastareas.com/ensayos/Investigacion-Administracion-Publica-Estadal-y-Municipal/1060941.html.

LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL Y LA LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

ANTECEDENTES

La presente Ley Orgánica del Poder Publico Municipal se fundamenta en la competencia que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Poder Legislativo Nacional en su articulo 187, para legislar en las materias de la competencia nacional, y especialmente en el numeral 7 de la cuarta Disposición Transitoria, concerniente a la legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el poder municipal.

La Ley del Poder Publico Municipal constituye la base fundamental para el desarrollo de un Municipio Venezolano sustentado en el nuevo ordenamiento constitucional que centra su atención en el efectivo y real ejercicio de la soberanía popular, que descansa intransferible en el pueblo, en la participación de las comunidades para la formación, ejecución y control de la gestión pública y en la orientación de los poderes y administración pública hacia los intereses y necesidades de los ciudadanos y ciudadanas.

La presentación de esta trascendental Ley, que representa un poderoso empuje para el desarrollo del paradigma del nuevo municipio Bolivariano, establece respuestas concretas a los desafíos de construcción de una ciudadanía que sea sujeto del desarrollo social, económico y cultural de las localidades y consecuentemente de nuestra nación.

De esta manera y en atención a las disposiciones constitucionales para desarrollar los principios de un nuevo régimen municipal que atienda al espíritu y los conceptos establecidos en el Titulo IV de la Constitución, referido al Poder Público Municipal, y a los preceptos para la consolidación de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que se sustente en los valores para la democracia participativa y protagónica, la corresponsabilidad social y el efectivo desarrollo de un estado federal descentralizado, esta Comisión Mixta presenta formalmente para su primera discusión en Cámara, el proyecto de Ley del Poder Público Municipal.

Esta Ley es el reflejo del intenso trabajo desplegado a lo largo de seis meses, desde el mes de Mayo del presente año, inicialmente por el equipo de Diputados y asesores de la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, asignado para el estudio y elaboración de la Ley, el cual desarrolló

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