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Administracion de propiedades actividad 1 blas pascal


Enviado por   •  24 de Octubre de 2019  •  Exámen  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  93 Visitas

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  1. El Consorcio de Propietarios es una persona jurídica privada, Cuenta con equipos e instalaciones, y además consume insumos, contrata personal operativo y nombra representantes. Todo esto con un único fin: asegurar la mejor calidad de vida para el consorcio y sus miembros.

Ejemplos Cosas y Partes comunes (espacios compartidos), “Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad y administración.

Ejemplos Cosas y Partes necesariamente comunes: Terreno, Pasillo, Techos, Terrazas, las cañerías, ascensores, Instalaciones y Artefactos

Ejemplos Cosas y Partes comunes no indispensables: La piscina, el solárium, el gimnasio, el lavadero, el salón de usos múltiples.

  1. Según lo establece el código, todos los copropietarios tienen a su cargo los gastos de administración y de reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro.

La obligación de reparar los perjuicios ocasionados o producidos por las cosas es a cargo de su dueño, como principio general. el consorcio en principio solo debería hacerse cargo de las reparaciones de las cosas comunes, podemos encontrar el caso de un reglamento de copropiedad que establezca que serán a cargo del consorcio los gastos por reparación en las partes privativas de los copropietarios; también se puede dar el caso de que, ante el silencio del reglamento, el consorcio deba atender los gastos de los arreglos de las partes comunes, aunque estuvieren afectadas al uso exclusivo de cualquier copropietario.

En fin como estamos en frente de una parte común la que origino este problema con la pintura del local, la reparación del mismo esta a cargo del consorcio.

  1. Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional. Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente. El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones. Este caso no sería un ejemplo el cual debiera el consorcio eximir el pago de las expensas.

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