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Filosofia 1 blas pascal


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Exámen  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  129 Visitas

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artículo 22 y 23 . Capacidad de derechos. Toda persona humana goza de la amplitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. Capacidad de ejercicios. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este código y en una sentencia judicial.

B- Los derechos personalísimos en la presente situación son derechos que tienen por objeto manifestaciones espirituales en materia de derechos personalísimos a la integridad espiritual, el Código Civil y Comercial, salvo lo inhernete a la propia imagen, en general, se limita a enunciarlos (artículo 52) dejando a la doctrina su sistematización.

El capítulo 3 (derechos y actos personalísimos), como ya se señaló, se inicia con una declaración acerca de la dignidad de la persona humana, reconociendo explícitamente su inviolabilidad (artículo 51). Asimismo, se tutelan los derechos a la intimidad personal y familiar, a la honra o reputación, a la imagen e indentidad, consagrando la facultad de reclamar la prevención y reparación de los daños que la vulneración de los mismos hubiera ocasionado, conforme a lo dispuestos en el Libro Tercero, Título 5, Capítulo 1 (artículo 52).

Debe señarlase que la tutela preventiva y resarcitoria que la norma establece, no es sólo inherente a los derechos a la integridad espiritual en ella mencionados, sino que puede proyectarse a eventuales afectaciones de otros derechos personalísimos, más allá de los allí enunciados (Saux).

A demás, se reconoce expresamente el derecho a disponer de estos derechos, siempre que el consentimiento dado para ello no sea contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Como regla general se establece, que este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva y libremente revocable (artículo 55).

C- Disposición del propio cuerpo es el siguiente: en lo que respecta en propio cuerpo en vida, deben distinguirse los óganos renovables (tales como el cabello, leche materna, la sangre, con salvedad de que esta última está regida por una ley especial, la 22.990), de los no renovables. La ablación de estos últimos, con fines terapéuticos está regulada por la ley 24.193 de transplantes de órganos.

Para que proceda la dación de órganos en vida, la ley es estricta, y establece requisitos, ellos son: que <<el dador sea mayor de edad, que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos años si de dicha relación hubieren nacido hijos>> (art. 15 primer párrafo). No obstante, la jurisprudencia ha ido ampliando este margen permitiendo daciones entre personas no relacionadas con fundamento en la solidaridad y la afectividad que sustentare la vinculación entre dador y receptor

Si la dación

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