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Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  2.503 Palabras (11 Páginas)  •  259 Visitas

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Sociedad Anónima: Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor se sus aportes. La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quines podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:

Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente.

Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.

Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.

Sociedades de responsabilidad limitada: Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y modalidades. El capital esta dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25.

La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad mas uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos.

Sociedad Cooperativa: es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.

en esta sociedad cuando solo aportan trabajo personal se le denomina “sociedad cooperativa de productores”

y cuando utilizan los servicios se les llama “sociedad cooperativa de consumidores”.

la sociedad cooperativa existe bajo una denominación social seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas s.c.

las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:

a) esta sociedad necesita forzosamente un número de socios no menor de 10.

b) un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros.

c) no persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.

d) la igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.

Concepto de Joint Venture

Es una forma de realización de negocios que no constituye una sociedad. Un Joint Venture (JV) o contrato de riesgo compartido es un acuerdo de voluntades destinado a crear una situación patrimonial que obliga a los suscribientes a la ejecución y cumplimiento de una actividad puntual, Un Joint Venture, no tiene personalidad propia, por tanto no tiene órganos propios ni estructura propia.

En otras palabras, es una reunión de fuerzas entre dos o mas empresas del mismo o diferentes países, que tiene por objeto la ejecución de una operación específica en ámbito como el industrial, comercial, de inversión, producción o comercialización.

Es un concepto muy amplio que tiene las siguientes caracteristicas básicas:

1. Es ad-hoc, es decir porque se avoca a un solo proyecto y tiene duracion limitada.

2. Existe una comunidad de intereses

3. Tiene por objeto lograr una utilidad común a las partes

4. Existe participación igual en las perdidas

5. Existe un control conjunto que es compartido entre los participantes

Consorcio

Se trata de un término que admite varias definiciones. Por un lado, un consorcio es una asociación económica en la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta mediante la creación de una nueva sociedad. Generalmente se da cuando en un mercado con barreras de entrada varias empresas deciden formar una única entidad con el fin de elevar su poder monopolista.

También se denomina consorcio al acuerdo por el cual los accionistas de empresas independientes acceden a entregar el control de sus acciones a cambio de certificados de consorcio que les dan derecho de participar en las ganancias comunes de dicho consorcio. Los participantes en el consorcio se denominan concordados. Un ejemplos de consorcios son el W3C, Airbus (al momento de crearse en 1970) y en cierta forma el European Southern Observatory (ESO).

Por otra parte, en Derecho administrativo un consorcio es una organización de derecho público entre una o más entidades públicas -Administración- y uno o más sujetos u organizaciones

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