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Afiliación


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  226 Visitas

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Afiliación

Art. 8.- Todas aquellas personas que a la fecha de inicio de operaciones del Sistema entren en relación de subordinación laboral por primera vez, deberán afiliarse al Sistema.

Art. 9.- Podrán afiliarse al Sistema todos los salvadoreños domiciliados que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan un ingreso, incluidos los patronos de la micro y pequeña empresa. También podrán afiliarse al Sistema, los salvadoreños no residentes. Los trabajadores agrícolas y domésticos serán incorporados al Sistema de acuerdo a las condiciones

Objeto de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones

Art. 23.- Las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, serán Instituciones Previsionales de carácter financiero, que tendrán por objeto exclusivo administrar un fondo que se denominará Fondo de Pensiones, gestionar otorgarlas prestaciones y beneficios que establece esta Ley. Se constituirán como sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas con no menos de diez accionistas, de plazo indeterminado, deberán ser domiciliadas en El Salvador y estarán obligadas a mantener, a lo menos, una agencia u oficina a nivel nacional destinada a la atención de público. Para la constitución y el ejercicio de sus funciones, las Instituciones Administradoras se regirán por las disposiciones de la presente Ley, de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, sus reglamentos, por los procedimientos que dicte la Superintendencia de Pensiones y demás requisitos que fueren aplicables de conformidad al Código de Comercio.

Art. 24.- Las Instituciones Administradoras, en el cumplimiento de sus funciones, recaudarán las cotizaciones y aportaciones correspondientes, las abonarán en las respectivas cuentas individuales de ahorro para pensiones, e invertirán dichos recursos de acuerdo a lo que dispone esta Ley. Las Instituciones Administradoras únicamente podrán administrar los beneficios establecidos en esta Ley, sin perjuicio de que deberán, además, tramitar para sus afiliados la obtención del Certificado de Traspaso a que se refiere el Título

Garantía del Sistema

Art. 144.- El Sistema, como parte de la Seguridad Social, estará garantizado por el Estado. El Estado será responsable del financiamiento y pago de las pensiones mínimas de vejez, invalidez común y sobrevivencia de conformidad con las disposiciones de este Capítulo y las normas que dicte la Superintendencia de Pensiones.

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