INSTITUCIONES DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
pppaolaDocumentos de Investigación4 de Abril de 2016
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ÍNDICE
INTRODUCCION………………………………………………………………………….2
Desarrollo
INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL – ISAPRE....................................................................................................................3-6
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES............................................................................................ . …….6-7
INSTITUCIONES DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP........................................................................................................................7-12
CAJAS DECOMPENSACION....................................................................................13-14
CONCLUSION………………………………………………………………...................15
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………….........................….. …….16
INTRODUCCIÓN
Como es bien sabido, la Seguridad Social en Chile es de antigua data, En el siglo XIX, se conformaron diversas mutuales, por iniciativas de distintos grupos de trabajadores. A partir de 1920 surge el reconocimiento jurídico de la protección social. La constitución Política de 1925, en su artículo 10, garantiza “La protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente a lo que se refiere a la habitación sana y a las condiciones de un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia” agregando que es “Deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país”. En esta época se inicia con mayor fuerza la cobertura de prestaciones y se amplían las instituciones de seguros sociales.
La Seguridad Social en Chile se rige por diversos programas de funciones y con indicaciones definidas, para cada uno de los propósitos de estas mismas, que tienen por objeto proteger el ingreso de los trabajadores frente al desempleo, a las enfermedades, a los accidentes, a la incapacidad laboral durante la vejez; a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe de hogary finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los menores y mayores en situación de pobreza e indigencia.
Existen actualmente quince programas destinados a la seguridad social, cada uno de ellos tiene un reglamento específico, en el que está definido quiénes son sus beneficiarios, como se accede a él, y su financiamiento, todos estos promulgados por medio de las leyes y decretos supremos nacionales, por ejemplo:
En 1981, se publica el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, que fija normas para que instituciones privadas administren el régimen de medicina preventiva y curativa, naciendo así las ISAPRE. Precisa que cada persona tiene derecho a elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea este estatal o privado “La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso a todos los habitantes al goce de prestaciones básicas y uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”. Expresa por su parte, que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias y que el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la SEGURIDAD SOCIAL.
Desarrollo
I.- INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL – ISAPRE
Las ISAPRE surge en Chile junto con el modelo de Desarrollo Social que se adopta a partir de la reforma previsional implantada en 1980. La Constitución Política de la República contempla en el inciso N° 9 del artículo 19, dentro de las garantías constitucionales, el “Derecho a la Protección de la Salud”, con este marco constitucional, se dicta el D.L. N° 3.500 de 1980 y el D.L.N° 3.626 de 1981, poniéndose en práctica el financiamiento individual de los diversos beneficios considerados previsionales, reservándose el Estado - en su rol subsidiario – la función de garantizar un nivel mínimo de protección a los trabajadores cuyas cotizaciones no son suficientes para lograr dicho nivel.
El Ministerio de Salud dictó, en Abril de 1981, el D.F.L. N° 3, autoriza la existencia de las Instituciones de Salud Previsional, conocidas como ISAPRE, reglamentado su funcionamiento y considerándolas como entidades a los que los trabajadores pueden incorporarse en reemplazo de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.
Contingencia cubierta y fundamentos de protección
Las ISAPRE son personas jurídicas que tienen por finalidad otorgar prestaciones y beneficios de salud a las personas que opten por incorporarse a ellas y cuyo financiamiento proviene de la cotización legal del 7% sobre la remuneración imponible, o de una superior, según se convenga.
Esta modificación en el área previsional, reconoce al trabajador como único financiador de sus cotizaciones, su derecho de elegir el destino de estas, pudiendo, en el caso de la salud, destinarlas al FONASA o a una Institución privada que lo sustituya en el otorgamiento de los beneficios.
La afiliación a una ISAPRE es un acto voluntario del interesado, quien elige la institución a la cual desea incorporarse, conviniendo con esta la celebración de un contrato escrito que contiene los derechos y las obligaciones de las partes. Este convenio se denomina contrato de Salud y en su celebración intervienen el afiliado y el agente de ventas de la institución.
Debido a las diversas inquietudes recibidas de los usuarios del sistema, tanto la autoridad como las propias ISAPRE, sugirieron la dictación de una ley que corrigiera las deficiencias observadas en su funcionamiento, pero garantizando la mantención del régimen de salud previsional privado, fue que se creó la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, la Ley N°18.933 de 1990 organismo especializado cuya función es fiscalizar a las ISAPRE en el correcto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias. Más tarde, mediante la Ley N° 19.937 de Autoridad Sanitaria y Gestión, se crea la Superintendencia de Salud, la que comienza a funcionar como sucesora legal de la Superintendencia de ISAPRE, cuyo rol es vigilar el cumplimiento de las Garantías Explícitas de Salud que deben garantizar los seguros de salud y a su vez imponer las sanciones que establece la ley.
Cobertura y suficiencia o no de estas
En las ISAPRE, la normativa permite que pacten libremente con sus afiliados el nivel de beneficios, existen las siguientes prestaciones mínimas que son las del Plan AUGE o GES: examen de medicina preventiva: protección de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo; atención del recién nacido hasta los seis años de edad; la cobertura mínima del plan de salud; y subsidio de enfermedad.
Sin perjuicio de los beneficios mínimos, las ISAPRE ofrecen a los usuarios diversos planes de cobertura de las contingencias de salud, a los que se puede optar de acuerdo al mondo de las cotizaciones.
Las prestaciones que otorgan las ISAPRE se contienen en sus aranceles referenciales, los cuales por exigencia legal deben contemplar, a lo menos las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud.
Una de las Ineficiencias, La Comisión de Salud llegó a la conclusión de la existencia de determinadas falencias, siendo una de las más importantes la discriminación de la mujer y del adulto mayor.
4 principios de seguridad social
- El cambio de la legislación previsional en materia de salud reconoció al trabajador su derecho de elegir al administrador de sus cotizaciones entre el Estado – a través de FONASA - y las instituciones privadas organizadas para el otorgamiento de prestaciones médicas.
- Las ISAPRE, sistema privado de salud, en el que empresas – con o sin fines de lucro – por una parte, administran los recursos para el financiamiento de las prestaciones y, por otra, desarrollan la infraestructura para entregar las atenciones médicas y económicas que demanda la población afiliada.
- Las ISAPRE han desarrollado una gran red de atención en todo el país, su ritmo de crecimiento unido a la racionalización de los gastos de administración y a la ampliación de la cobertura de sus beneficios, ha posibilitado el acceso a la salud privada de una parte importante de la población, lo que ha permitido al Estado concentrar su acción en el sector de menores recursos.
- Las ISAPRE han demostrado capacidad en la administración de los recursos destinados a la salud y han ampliado el espacio que el marco constitucional les reconoce en lo referido a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud.
- CIEDESS (s/f). La Seguridad Social en Chilehttp://www.educacionprevisional.cl/
II.-MUTUALIDADES DE EMPLEADORES
Las Mutualidades de Empleadores (ME), son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que tienen por objeto administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este seguro, establecido en forma obligatoria por la Ley N° 16.744 de 1968 incorporó al sistema de Seguridad Social chileno la cobertura de los riesgos profesionales, que, hasta entonces, era de exclusiva responsabilidad empresarial.
Las mutualidades nacieron con una orientación y vocación por entero diferentes a las de sus competidores, las compañías de seguros. Su misión principal era evitar la ocurrencia del accidente del trabajo y la enfermedad profesional, no solo por factores o razones económicas, sino por una concepción ética y social del trabajo y del trabajador. Sus esfuerzos se volcaron hacia la prevención de los riesgos del trabajo, marcando un nuevo rumbo prácticamente desconocido o por lo menos, no abordado en el país de manera responsable y sistemática hasta que estas organizaciones iniciaron sus funciones
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