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Albacea


Enviado por   •  23 de Enero de 2012  •  Tesis  •  849 Palabras (4 Páginas)  •  818 Visitas

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Albacea

Albacea es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo.

En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento. También el albacea es considerado el ayudante inmediato que en un futuro estará preparado para ocupar el cargo de la persona a la que está referida dicha ocupación. Generalmente está relacionado con las Asociaciones de Fieles o Hermandades y Cofradías.

El Albacea

Son los órganos representativos de la comunidad hereditaria para proceder a su administración, liquidación y división, y en su caso, los ejecutores de las disposiciones testamentarias.

De la anterior definición, se desprenden las funciones principales del albacea:

1.- Administrar la herencia.

2.- Liquidar la herencia.

3.- Dividir la herencia. (Adicionalmente, cobrar sus honorarios, por supuesto)

CLASIFICACIÓN DE LOS ALBACEAS

Existen dos tipos de albaceas:

1.- Albacea Testamentario. Son aquellos que designa el testador y pueden ser universales, especiales, sucesivos o mancomunados.

ALBACEAS UNIVERSALES: Son aquellos que tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamentarias y representan a la sucesión, cuando son designados por el testador.

ALBACEAS ESPECIALES: Son aquellos que tienen una función determinada por disposición expresa del testador para cumplir una cierta disposición testamentaria.

ALBACEAS SUCESIVOS: Son aquellos que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que se indique en el testamento.

ALBACEAS MANCOMUNADOS: Son aquellos que se designan por el testador, para que obren de común acuerdo. En consecuencia, no pueden actuar en forma separada y será necesario el consentimiento de la mayoría para la ejecución de actos. Si faltare este consentimiento, el acto será nulo.

2.- Albacea Legítimo. Son aquellos que designan los herederos o el Juez en su caso, a falta de albacea testamentario, o cuando éste renuncie el cargo conferido, o los herederos no designen por mayoría de votos o por común acuerdo.

A la actividad que el albacea desarrolla en el ejercicio de su cargo, le llamaremos Albaceazgo. Mediante esta función, se asegura el cumplimiento de la última voluntad del testador.

NOMBRAMIENTO DEL ALBACEA

El nombramiento del albacea le corresponde a:

***El testador. Puede designar uno o más albaceas.

***Los presuntos herederos. Cuando el testador no hubiere designado albacea, o el albacea designado no desempeñe el cargo, lo nombrarán por mayoría de votos, votando por los herederos menores, sus representantes legítimos.

***El Juez. Cuando no hubiera mayoría de votos entre los herederos, el Juez lo nombrará

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