ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LOS ALBACEAS

37191 de Junio de 2014

3.054 Palabras (13 Páginas)433 Visitas

Página 1 de 13

TEMA 3.5. LOS ALBACEAS.

Definición:- Los albaceas son las personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al de cujus, así como para cumplir sus obligaciones, procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia. Es decir, los albaceas son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios. Asimismo, tienen como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en el juicio (Art.1758 del Código Civil para el Estado de Sonora).

Del concepto que antecede se desprende que los albaceas pueden ser designados por testamento, en cuyo caso se llaman albaceas testamentarios y su misión consiste en cumplir las disposiciones hechas por el testador y a representar a la sucesión; cuando no existe testamento o el testador no designó albacea, éste tiene fundamentalmente la función de representar a la herencia, ejercitando las acciones conducentes y celebrando, además, los actos o contratos o que sean necesarios para la administración y liquidación de la masa hereditaria. Este albacea puede ser designado por los herederos o el juez en ciertos casos.

ARTICULO 782 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA.- En la junta de herederos se dará a conocer a éstos el albacea nombrado, y el juez reconocerá como tales a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan, si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los designados. En la misma junta, si no hubiere albacea testamentario o éste no aceptare su cargo, se procederá a la designación de albacea, y en su caso a la de interventor. Si el testamento fuere impugnado en la junta por algunos de los herederos nombrados o por algún heredero con derecho a sucesión legítima, en cuanto a su validez, o si se impugnare la capacidad para heredar de algunos de los nombrados, el juez dictará resolución que tendrá el carácter de provisional mientras se substancia por separado el juicio ordinario correspondiente con el albacea o herederos afectados. La impugnación no suspenderá los trámites del juicio sucesorio, en otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

ARTÍCULO 1762 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA.-Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñaré el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de voto. Por los herederos menores votaran sus legítimos representantes.

CLASIFICACIONES: Existen diversas clases de albaceas, Conforme a la doctrina y a la regulación que hace el Código Civil, podemos distinguir albaceas universales y especiales (Art.1771 del Código Civil para el Estado de Sonora), mancomunados y sucesivos, testamentarios, legítimos y dativos.

Los albaceas universales:- Son aquellos que tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión, cuando son designados por el testador. Cuando su nombramiento depende de los herederos o del Juez, dichos albaceas sólo tienen la función representativa de la herencia, determinándose para ambos cuáles son sus obligaciones.

Los albaceas especiales:- Son aquellos que tienen una función determinada por disposición expresa del testador para cumplir una cierta disposición testamentaria, como por ejemplo haciendo entrega de un bien a un legatario. Esta clase de albaceas sólo pueden ser designados por testamento. Los que nombran los herederos o el juez tienen el carácter de universales.

Los albaceas mancomunados:- Son aquellos que se designan por el testador o por los herederos (o legatarios en su caso, cuando son considerados como herederos), para que obren de común acuerdo. En consecuencia no pueden actuar en forma separada y será necesario el consentimiento de la mayoría para la ejecución de los actos de dominio o administración. Si faltare este consentimiento, el acto ejecutado será nulo a no ser que los demás albaceas lo ratifiquen. ARTÍCULO 1773 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.- Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan en consuno, lo que haga cada uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o de lo que, en caso de desidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría decidirá el juez.

Los albaceas sucesivos:- Son aquellos que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que se indique en el testamento, bien sea por muerte de alguno de ellos, por renuncia o por remoción del cargo. Se determina que cuando fueren varios los albaceas designados por el testador, el albaceazgo será ejercitado por cada uno de ellos, en el orden que hubiesen sido nombrados, salvo que en el testamento se disponga que desempeñen el cargo mancomunadamente.

Los albaceas testamentarios.- Son los que designa el testador y pueden ser universales, especiales, sucesivos o mancomunados

Los albaceas legítimos: Son aquellos que designan los herederos, o el juez en su caso, al falta de albacea testamentario, o cuando éste renunciare el cargo, fuere removido o no concluyere en el plazo señalado en el testamento. Regulan la designación de los albaceas legítimos y que entre tanto se designan herederos, el albacea será nombrado por los legatarios.

Naturaleza jurídica del albaceazgo:- Se ha discutido constantemente en la doctrina el papel o función que desempeña el albacea, tanto legitimo como testamentario, habiéndose ensayado todas las soluciones posibles, pues sucesivamente se ha considerado al albacea como un mandatario del testador o de los herederos, como un representante legal de la herencia; también se ha dicho que es un mandatario post mortem o bien, que hay un mandato sui gèneris con el objeto de poder explicar múltiples anomalías o especialidades que no comprende el mandato ordinario, principalmente la relativa a la extinción por muerte del mandante. Finalmente se ha creído también que el albacea es un representante de los acreedores de la herencia, de los legatarios, de los derechos y del testador (en la hipótesis de albacea testamentario), pero considerados todos conjuntamente, de tal manera que se ve en la herencia una comunidad de interés cuyo órgano representativo sería el albacea. Para quienes consideran a la sucesión como una persona jurídica, el albacea sería un representante de la herencia misma en cuanto que es una entidad moral con vida independiente de los distintos sujetos antes mencionados. Por nuestra parte pensamos que no es posible determinar la naturaleza jurídica del albaceazgo a través de un concepto unitario en el cual se pretenda explicar al mismo tiempo las funciones del albacea testamentario y del albacea legitimo. Sólo cabría decir en este caso que es un órgano representativo de los herederos o legatarios pero sin poder comprender las funciones especificas del ejecutor especial o el albacea testamentario general que cumple mandatos expresos del testador.

Por lo tanto, explicaremos sucesivamente la función del albacea testamentario y del albacea legitimo.

Partimos de la tesis que ya hemos venido sosteniendo, o sea, que la sucesión no es una persona jurídica y, por lo tanto, que el albacea no puede ser un representante de esa entidad considerada como sujeto de derechos.

Así mismo negamos que el albacea pueda ser un representante del testador, pues toda representación exige tanto jurídica como lógicamente que existan el representante y el representado. Ahora bien por hipótesis en el albacerazgo, el representado ha muerto. Por consiguiente, sería elaborar una ficción contraria a la realidad jurídica el pretender explicar las funciones del albacea testamentario, suponiendo que existe un representante del testador, ya que este deja de existir para el derecho y desde los puntos de vista sería falsa la tesis que lo dé por existente para poder proporcionar una solución jurídica al problema.

Sujetándonos a la realidad jurídica y lógica, como debe hacerlo toda tesis que pretenda consistencia, tendremos que reconocer que tanto el albacea testamentario como el legitimo representan a los herederos, a los legatarios y a los acreedores de la herencia.

Para el caso del albacea legítimo no hay problema jurídico, dado que la ley determina que los herederos designaran al albacea o en su caso los legatarios, cuando toda la herencia se hubiere distribuido en legados.

No obstante que en principio son los herederos quienes designan al albacea, sostenemos que éste es órgano representativo de todos los intereses vinculados por la herencia y, por lo tanto, de los legatarios y de los acreedores hereditarios. Ahora bien, esto se explica si se toma en cuenta que el derecho como causahabiente a título universal, es un continuador de las relaciones jurídicas activas y pasivas del de cujus y, por lo tanto, al elegir albacea, lo hace en su doble calidad de sujeto activo y pasivo de la herencia, es decir, no sólo por su propio interés al ser un adquiriente de bienes y derechos, sino también de obligaciones que le impone la ley para pagar las deudas hereditarias

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com