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EL ALBACEA


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  328 Visitas

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ALBACEA.

Etimológicamente deriva el término del árabe «al waci» (ejecutor), de modo que el albacea aparece como una figura dirigida a la ejecución del testamento, de la voluntad del testador.

Los albaceas son las personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al de cujus, así como para cumplir sus obligaciones, procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia. Es decir, los albaceas son los órganos representativos de la comunidad hereditaria para proceder a su administración, liquidación y división y, en su caso, los ejecutores de las disposiciones testamentarias.

Clases de albaceas

Existen diferentes clases de albaceas que intervendrán como ejecutores del testamento del de cujus:

1. Por la naturaleza de su nombramiento:

a) Albacea testamentario: el que designó el de cujus en el testamento.

b) Albacea legítimo: es el que a falta de nombramiento por el testador o porque el nombrado no acepta el cargo, es nombrado por los herederos.

c) Albacea dativo: cuando el albacea es nombrado por el juez, cuando no haya acuerdo entre los herederos respecto al nombramiento del mismo, cuando no haya herederos a la sucesión.

2. Por su duración en el encargo:

a) Albacea temporal: es el albacea nombrado por el juez, cuando no haya heredero o legatario, o cuando el que exista no acepte la herencia, durará en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección del albacea.

b) Albacea definitivo: es el albacea nombrado en el testamento, por los herederos o por el juez y que acepta el encargo y que por lo tanto tiene obligación de ejercerlo y concluirlo dentro del siguiente año, en los términos de ley.

3. Por su actividad en el desempeño del cargo

a) Albacea universal o general: es el único, nombrado como albacea para ejecutar la voluntad del testador o realizar las gestiones relativas a la administración, división y repartición de los bienes de la sucesión legítima.

b) Albacea especial: es el nombrado para garantizar la realización de un acto o diligencia particular dentro de la ejecución del testamento, y puede ejercer su cargo conjuntamente con el albacea universal.

4. Por su número

a) Albacea único: hay sólo una persona nombrada para el cargo de albacea en la sucesión a la que se le llama. El heredero que fuere único será albacea, si no se hubiere nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, su tutor ejercerá el encargo de albacea.

b) Albaceas mancomunados: cuando son varios los albaceas nombrados y el testado hubiese establecido expresamente que el cargo se ejerza de común acuerdo por todos ellos. Solo valdrá, en cuanto a sus funciones y decisiones, lo que hagan de común acuerdo, lo que haga uno de ellos con la autorización de los otros, o lo que en caso de no ponerse de acuerdo, decida la mayoría de ellos. Si no hay mayoría, decidirá el juez.

Si se trata de un caso de extrema urgencia, uno de los albaceas mancomunados podrá practicar, bajo su responsabilidad, los actos que considere necesarios, pero deberá dar aviso y cuenta de ello inmediatamente a los otros albaceas.

c) Albaceas sucesivos: cuando fueren varios los albaceas nombrados, el encargo será ejercido por cada uno de ellos, en lo individual y sucesivamente, en el orden en que hubieren sido designados por el testador, en los casos en que no acepten el encargo o cuando se encuentre ausente o faltare alguno de ellos.

Naturaleza jurídica del albaceazgo.

Se ha discutido constantemente en la doctrina el pape! o función que desempeña el albacea, tanto legítimo como testamentario, habiéndose ensayado todas las soluciones posibles, pues sucesivamente se ha considerado al albacea como un mandatario del testador o de los herederos, como un representante legal de la herencia; también se ha dicho que es un mandatario post mortem o bien, que hay un mandato sui géneris con el objeto de poder explicar múltiples anomalías o especialidades que no comprende el mandato ordinario, principalmente la relativa a la extinción por muerte del mandante. Finalmente se ha creído también que el albacea es un representante de los acreedores de la herencia, de los legatarios, de los herederos y del testador, pero considerados todos conjuntamente, de tal manera que se ve en la herencia una comunidad de intereses cuyo órgano representativo sería el albacea.

Por nuestra parte el albacea es el legítimo representan a los herederos, a los legatarios y a los acreedores de la herencia.

Condiciones y restricciones para aceptar el cargo de albacea

1) No pueden aceptar el cargo de albaceas:

a) Aquellos que no tengan la libre disposición de sus bienes.

b) Tratándose de menores de edad o incapaces, no podrán hacerlo por sí mismos, pero sí por intervención de su tutor o legítimo representante, con arreglo a la ley.

2) Tampoco pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

a) Los magistrados y jueces que ejerzan jurisdicción en el lugar donde se abre la sucesión.

b) Los que por sentencia hayan sido removidos, en ocasión anterior, del cargo de albacea.

c) Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.

d) Los que no tengan un modo honesto de vivir.

3) Del mismo modo, pueden excusarse de ejercer el cargo de albaceas:

a) Los empleados y servidores públicos.

b) Los militares en servicio activo.

c) Los pobres que no pueden ejercer el cargo sin menoscabo de su subsistencia.

d) Los que por enfermedad

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