Amparo Constitucional
264357 de Junio de 2014
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Antecedentes históricos:
Primero: El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano.
Las influencias más perceptibles de Amparo en nuestro país, son la anglosajona y la tradición hispánica. Respecto a la primera, tiene su origen en Inglaterra mediante el habeas Corpus, declaraciones de derechos y culmina su desarrollo con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetró con gran fuerza en las nuevas repúblicas iberoamericanas durante los primeros años de la vida de éstas.
En cuanto a la influencia hispánica, ésta no es menor que la anglosajona, simplemente diferente, así desde el propio término amparo, que tiene su origen en el derecho español y que ha sido adoptado por los diversos ordenamientos latinoamericanos. Sin embargo, la influencia más clara en cuanto a protección de derechos se refiere se contienen la Leyes de Indias, en cuyo corpus se proclaman las formulaciones emanadas por el Rey de Castilla referente al tratamiento de que debían ser objeto los indígenas de las tierras americanas por parte de los conquistadores primero y de la Administración colonial posteriormente, a las que limitaba en gran medida su actuación.
No obstante podemos señalar que este amparo que estas formulaciones emanadas por el Rey de Castillas fueron reiterativamente violadas por los españoles que llenaron de sangre y terrón a nuestros antepasados indígenas.
Después de las consideraciones anteriores comenzaremos por definir algunos términos, que nos ayudaran en la comprensión del tema de lo que es el Amparo laboral en Venezuela o mejor dicho el AMPARO CONSTITUCIONAL. No obstante, para establecer una definición de amparo constitucional debemos acudir a la consulta de varios autores tratadistas en esta materia, ya que ni en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en la Ley Orgánica de Amparo lo establece. Explícitamente
Según algunos connotados autores como: IGNACIO BURGOA “El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales, federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la EConstitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine” Así mismo. RAÚL CHAVEZ “Acto por virtud del cual el quejoso formula un agregado a su demanda de amparo en cualquier parte de la misma, en dos casos: uno, cuando la autoridad responsable no haya rendido su informe con justificación y se esté dentro del término legal para pedir amparo; y otro, cuando del informe con justificación rendido por la autoridad responsable aparezcan otras autoridades responsables que intervengan en la ejecución de los actos reclamados”
Otros autores como: CASTILLO Y CASTRO (2000): “... es una garantía procesal de protección de derechos, la cual ha sido desarrollada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales bajo distintas modalidades”
CHAVERO (2001) en su libro “El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela” dice sobre el amparo constitucional: “..., entendido éste como el derecho de obtener un remedio rápido y efectivo para proteger derechos fundamentales,...”
Este autor sugiere una aproximación al concepto de amparo constitucional, de acuerdo a la siguiente definición [1]: “... El amparo constitucional es un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados.”
De acuerdo a los razonamientos que se han venido realizando la jurisprudencia patria ha establecido en materia laboral
Ahora bien desde nuestro punto de vista “el Amparo Constitucional, no solamente en materia laboral es un procedimiento exclusivo para restablecer los derechos fundamentales que total o parcialmente han sido violados por medio del debido proceso y restablecerlo al mismo procedimiento dónde se llevo a cabo la vulnereración del proceso”
Después de las consideraciones anteriores el ensayo se basara en los siguientes puntos a saber:
Amparo constitucional, El amparo constitucional como derecho y el amparo constitucional en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las características del amparo constitucional. El principio que regulan la materia de amparo constitucional. El objeto tutelado. Los sujetos que intervienen en el proceso de Amparo constitucional. Los legitimados activos en la protección de derechos colectivos y difusos. Los regímenes especiales o de excepción El procedimiento para tramitar la acción de amparo constitucional. La competencia para conocer las acciones de amparo constitucional. El contenido del auto de admisión de la acción de amparo constitucional. Las formas de terminación del procedimiento de amparo constitución. La sentencia de amparo constitucional. Los efectos de la sentencia de amparo constitucional. Los poderes del juez en sede constitucional. El amparo sobrevenido. La celeridad e informalidad del amparo constitucional. La revisión de los motivos de inadmisibilidad.
Amparo constitucional.
El amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los particulares establecidas en la Constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas; tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho. En este orden de ideas, el artículo 27 de nuestra Constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Ese mismo sentido está establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala que toda persona puede solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el artículo 49 de la Cata Magna, con el propósito de que se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida.
Es así como para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el amparo constitucional es un recurso tendente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, en la cual se enjuician las actuaciones de los órganos del Poder Público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales, aclarando la referida Sala Constitucional que:
"No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses; se trata simplemente de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez debe pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la Constitución".1
Para la protección de los derechos y garantías constitucionales se ha ideado un sistema que está entre los más completos en el derecho comparado, pues aparte de consagrar el sistema objetivo de la vigencia de la Constitución (todo acto contrario a la Constitución es nulo y toda autoridad usurpada es ineficaz), crea distintos mecanismos para hacer valer los derechos y garantías constitucionales, incluso si se alega en su denuncia un interés difuso o colectivo. En primer lugar, se consagra el procedimiento de amparo constitucional como un medio rápido y eficaz para que un Juez ordene el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; en segundo lugar, se prevé el habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las informaciones que se tengan del solicitante en archivos públicos o privados, y saber el uso o finalidad de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la ley, hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo de conformidad con el artículo 28 del texto magno.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Sala Constitucional. Sentencia N° 492 de 12/03/2003.
El amparo constitucional como derecho y el amparo constitucional en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tiene naturaleza RESTABLECEDORA O RESTITUTORIA. Nuestra Constitución le da poder al Juez para restablecer de inmediato la situación jurídica infringida, en forma inmediata, porque, aunque existen otras vías, éstas no son de restablecimiento inmediato, y el propósito de declarar con lugar un recurso de amparo, esta debe tener efecto inmediato y extraordinario.
“La acción de amparo tiene un carácter extraordinario, esto es, sólo procede cuando a través de la vía procesal ad hoc, resulte imposible el restablecimiento inmediato de la situación existente con anterioridad a las actuaciones, omisiones o vías de hecho que vulneren o amenacen de violación un derecho de rango constitucional" de igual forma tenemos que: “La labor del juez constitucional
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