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Procedencia Constitucional Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  434 Palabras (2 Páginas)  •  780 Visitas

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LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL AMPARO.

El Juicio de Amparo, desde la Constitución de 1857 alcanzó una gran amplitud y fisionomía propia gracias a la grandeza de los constituyentes que formaron parte de ese Congreso. En la actualidad, el Amparo es una institución integral, es decir, es una institución totalizadora ya que su acción defensiva de los particulares o gobernados procede contra leyes, actos y sentencias definitivas.

Desde hace un poco más de siglo y medio, procedía contra leyes, actos y sentencias, lo que se traduce como la defensa contra cualquier acto de autoridad que afectara las garantías individuales de los particulares, es decir, de los gobernados.

El antecedente jurídico del anterior supuesto se encontraba preceptuado en el artículo 101 de la Constitución de 1857. Actualmente, es el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 el que se encarga de dicha regulación. El texto constitucional es el siguiente:

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

El anterior artículo, además de señalar la competencia de los tribunales Federales para la resolución de conflictos derivados de la violación de las garantías individuales, también establece que serán dichos tribunales los encargados de conocer sobre controversias que se en determinado momento llegarán a suscitarse por causa de las leyes o actos de autoridad en contra de la soberanía de las entidades federativas o cuando estas invadan la esfera competencial de la Federación.

La competencia para conocer del Juicio de Amparo se desprende del artículo anterior, señalando que los encargados serán los tribunales de la Federación y por otro lado, de acuerdo con el artículo 1ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establece que son los siguientes:

1- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2- Tribunales Unitarios de Circuito.

3- Tribunales Colegiados de Circuito.

4- Jueces de Distrito.

5- Los tribunales superiores de las entidades federativas en lo que se refiere a las materias de concurrencia y auxilio en amparo.

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