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Amparo


Enviado por   •  28 de Julio de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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CONTRATO DE DEPÓSITO DE CENIZAS Y RESTOS ÁRIDOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. LUIS TAPIA CARDOSO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DEPOSITANTE” Y POR OTRA PARTE, LA CATEDRAL METROPOLITANA DE MÉXICO, D.F., A.R. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL PRESBÍTERO MANUEL ARELLANO RANGEL, REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DEPOSITARIO” AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:

A N T E C E D E N T E S:

I.- La “Arquidiócesis Primada de México”, A.R., existe por derecho propio de tiempo atrás y realiza sus actividades en el tráfico civil, a través del Registro Constitutivo número SGAR/I/003/92, otorgado por la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.

II.- La Arquidiócesis, manifiesta que los templos abiertos al culto público hasta el año 1992, son propiedad de la Nación, en posesión delegada de la propia “Arquidiócesis Primada de México”, A.R.

III.- Que la Asociación Religiosa CATEDRAL METROPOLITANA DE MÉXICO, D.F. es una división interna de la “Arquidiócesis Primada de México, A.R.”, con registro constitutivo SGAR/3:172/69,  por lo que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

D E C L A R A C I O N E S:

I.- Declara “EL DEPOSITANTE”  bajo protesta de decir verdad:

  1. Que es una persona física, con la capacidad suficiente para la celebración del presente contrato.

  1. Que conoce el espacio, dedicado a depósitos de cenizas y/o restos áridos dentro de la Asociación Religiosa CATEDRAL METROPOLITANA DE MÉXICO, D.F.
  1. Que su domicilio es el ubicado en Plaza Juárez, No. 1, Tlalmanalco, C.P. 56700, Tlalmanalco, Estado de México.

II.- Declara “EL DEPOSITARIO” por conducto de su Representante Legal:

  1. Que es una Asociación Religiosa, División Interna Autónoma de la Arquidiócesis Primada de México, debidamente constituida de conformidad con las Leyes Mexicanas, según consta en escritura pública número veinticinco mil setecientos doce, de nueve de julio de dos mil dos, otorgada ante el Lic. Sergio Fernández Martínez, Notario Público Interino Ciento Dos del Estado de México, y actuando en el protocolo del Licenciado Horacio Aguilar Álvarez de Alba, titular de dicha notaria.

  1. Estar representada en el presente contrato por el Presbítero. Manuel Arellano Rangel, en su carácter de Representante Legal, según consta en escritura pública número setenta y ocho mil seiscientos cinco de fecha tres de octubre de dos mil ocho, ante la fe Licenciado Francisco Daniel Sánchez Domínguez, Notario Público número Ciento Diecisiete del Distrito Federal.
  1. Que su representada cuenta con espacio destinado a la guarda y custodia de cenizas y/o restos áridos dentro de la Asociación Religiosa CATEDRAL METROPOLITANA DE MÉXICO, D.F..

d)        Que su domicilio es el ubicado en Plaza de la Constitución S/N, Colonia Centro, Delegación Cuauhtemoc, México, Distrito Federal.

Que es deseo de ambas partes celebrar el presente contrato de “DEPÓSITO DE CENIZAS Y RESTOS ÁRIDOS” respecto del nicho descrito en la declaración  anterior, de acuerdo a las condiciones que se estipulan más adelante.

Hechas las declaraciones anteriores, las partes se sujetan a las siguientes

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- OBJETO.

“EL DEPOSITARIO”  otorga a “EL DEPOSITANTE” la disposición de un espacio para el depósito de las cenizas y/o restos áridos de los difuntos que decida incluir, en el nicho   marcado con el número 989, sección Norte 1, Galería Oriente, dentro de la CATEDRAL METROPOLITANA DE MÉXICO, D.F., A.R. descrito en la declaración II inciso c). Los depósitos de cenizas y/o restos áridos se harán en el horario establecido en el reglamento ya señalado, mismo que puede ser modificado, sin necesidad de aviso previo por parte de “EL DEPOSITARIO”.

SEGUNDA.- DURACIÓN.

La duración del presente contrato será por treinta años.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL DEPOSITANTE”.

  1. Indemnizar al depositario de todos los gastos necesarios que hubiera erogado en la conservación del nicho que guardan las cenizas y/o restos áridos.

  1. Mantener en perfecto estado el nicho, asumiendo toda la responsabilidad por el mal uso, abuso o negligencia de su parte.
  1. No podrá traspasar, vender, arrendar, subarrendar o dar en comodato el nicho, sin consentimiento previo y por escrito de  “EL DEPOSITARIO”.
  1. Respetar el horario de visita establecido por “EL DEPOSITARIO” mismo que puede variar sin necesidad de aviso previo.
  1. Cumplir con la cuota anual de mantenimiento.
  1. Al momento del uso del nicho deberá estar cubierto en su totalidad la cuota anual de mantenimiento.
  1. En caso de fallecimiento de “EL DEPOSITANTE”, designan como beneficiarios del nicho descrito en la cláusula primera del presente contrato, en orden de prelación, a las siguientes personas: Alicia Cecilia Tapia Torres, con domicilio en Calle Xochicaltitla No. 88, Colonia Coyoacán, C.P. 04000, Delegación Coyoacán, México Distrito Federal, teléfono 55546289; y,  Cecilia Carla Medina Tapia, con domicilio en Calle Xochicaltitla No. 88, Colonia Coyoacán, C.P. 04000, Delegación Coyoacán, México Distrito Federal, teléfono, Teléfono (01-444) 1282808. Por lo que de cumplirse el supuesto previsto en esta cláusula, el beneficiario deberá suscribir un nuevo contrato de depósito de cenizas y/o restos áridos con “EL DEPOSITARIO”, debiendo pagar los derechos correspondientes a dicho trámite, que se encuentren vigentes a la fecha de elaboración del mismo.

CUARTA.- OBLIGACIONES DE “EL DEPOSITARIO”.

  1. Facilitar el uso de los nichos que contienen las cenizas y/o restos áridos humanos en los horarios y en las condiciones establecidas en los términos de la cláusula primera.

  1. Velar por la conservación de las áreas comunes de los nichos.
  1. Dar todas las facilidades al depositante para que realice las visitas que considere convenientes dentro de los horarios establecidos y sin obstaculizar las ceremonias litúrgico-culturales que están previstas.
  1. Avisar oportunamente a “EL DEPOSITANTE” de cualquier reclamación o demanda que se relacione directamente con el nicho, interpuesta por cualquier autoridad federal o estatal.
  1. Abstenerse de dar en uso o usufructo el nicho materia del presente contrato.
  1. Velar por los derechos adquiridos por “EL DEPOSITANTE” a través del presente contrato y hacerlo valer frente a terceros.
  1. Permitir, de acuerdo al horario establecido y sin obstaculizar las ceremonias, que se puedan extraer las cenizas y/o restos áridos depositados otorgando el finiquito o recibo más eficaz que en derecho proceda.

QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.

“LAS PARTES” convienen en que son causas de terminación del presente contrato, las siguientes:

  1. El desistimiento unilateral de “EL DEPOSITANTE” aunque no se haya llegado al plazo señalado en la cláusula segunda del presente instrumento, sin devolución de la retribución y liquidando el finiquito correspondiente.

  1. Que “EL DEPOSITANTE”, destine a un uso distinto al pactado en la cláusula primera de este contrato el nicho materia del presente contrato.
  1. Cualquier violación grave al presente contrato y a las disposiciones legales aplicables al efecto.

SEXTA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.

Para todo lo relacionado con el presente contrato, así como para los avisos y notificaciones que deban presentar entre las partes, queda establecido para tal efecto los domicilios del depositario y depositante mencionados en la declaraciones I inciso d) y II inciso d).

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