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Análisis del fiador como solidario y mancomunado en un contrato de arrendamiento

Jose19tapiacApuntes29 de Septiembre de 2015

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“Análisis del fiador como solidario y mancomunado en un contrato de arrendamiento”

Catedrático: Antonio Mota Rojas.

Alumno: José de Jesús Tapia Carrera

CUARTO SEMESTRE GRUPO “I”

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Analizando el presente contrato de arrendamiento en la cláusula décimo cuarta encontramos la problemática de, decidir si la solidaridad y la mancomunidad  pueden a aparecer juntas y ser separadas estas por una “y” misma que indica conjunción, dejando con esto al fiador en una figura  muy parecida al acreedor.

Empezaremos a resolver esta incógnita primero definiendo que es un contrato y que es un contrato de arrendamiento.

Un consentimiento entre dos partes que libremente eligen firmarlo. Aunque parece evidente que los contratos son producto de la voluntad de las partes, pueden aparecer vicios del consentimiento (por encontrarse alterado el discernimiento de alguna de las partes, sus intenciones o su libertad de ejercicio, por ejemplo). Se ejemplifican como casos de falta de consentimiento el error (equivocación), la violencia (presión ejercida) o el dolo (estar inducido por otra persona).

El contrato de arrendamiento (o locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Después de analizar la definición de contrato y de contrato de arredramiento seguirá observar la definición de fiador, es una parte sumamente importante ya que el fiador es la persona que se va a comprometer mancomunada y solidariamente con el deudor.

El aval

Es una persona física o moral que se compromete a respaldarte en el caso de que se produzca un impago, con la finalidad de que solvente la deuda contraída.

   

En el capítulo tercero de las obligaciones conjuntivas y alternativas en el artículo 1,943 del Código Civil del Estado de Hidalgo

-El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente debe dar todas las primeras y prestar todas las segundas.

Desde mi punto de vista con el artículo atrás citado se obliga al fiador a responder mancomunadamente como solidariamente, puesto que el artículo menciona “el que se ha obligado” con lo cual el fiador entra en estos parámetros ya que él ha quedado obligado al firmar el contrato de arrendamiento.

Esta interpretación que es plenamente literaria hace ver que el fiador está obligado a cumplir solidaria y mancomunadamente sin embrago la jurisprudencia con el número 270763 dictada en el año de 1962 por el ponente Mariano Azuela nos dice lo siguiente:

No es posible que al fiador se le considere como deudor solidario y no importa que en una de las cláusulas del contrato se le diga al fiador como tal, porque no es posible por la sola voluntad de las partes asignar el carácter de inquilino o arrendatario al fiador, quien es solo sujeto pasivo en la obligación

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/21/dtr/dtr4.pdf

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/270/270763.pdf

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