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Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  557 Visitas

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CONGRESO DE OLOMBIA LEY 1562 11-07-2012

DEFINICIONES

Se cambia en todo el sistema el término Profesional por Laboral es decir ya no hablaremos de Riesgos Profesionales sino de Riesgos Laborales.

Salud ocupacional será ahora identificada como Seguridad y Salud en el trabajo.

El programa de Salud ocupacional será equivalente a hablar del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.

AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

 Incluye nuevos afiliados obligatorios al sistema como los independientes con más de un mes de contrato y los que elaboren en actividades de alto riesgo, los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.

 En forma voluntaria se podrán afiliar los independientes que no están cobijados en el ítem anterior y los informales.

ACCIDENTE DE TRABAJO

 Define nuevamente el término accidente de trabajo y enfermedad laboral sin grande cambio al recordado en el Decreto Ley 129 de 1994

ENFERMEDAD LABORAL

Será enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar

INGRESO BASE DE COTIZACION

El ingreso base para liquidar las prestaciones económicas del Sistema de Riesgos Laborales será el siguiente.

a. Para accidentes de trabajo: El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses.

b. Para enfermedad laboral: El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC).

c. Para incapacidad Temporal: Esta prestación será reconocida con base en el ingreso base de cotización (IBC) inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad médica

MONTO DE LAS COTIZACIONES

El monto de las cotizacionesno podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.

EFECTO POR EL NO PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

La mora en el pago, no generará la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.

Si pasados dos (2) meses desde la fecha de registro de la comunicación continúa la mora, la Administradora de Riesgos Laborales dará aviso a la Empresa y a la Dirección Territorial para los efectos pertinentes.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES Y RESULTADOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades y de resultados que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año.

Modifíquese el artículo 66 del Decreto ley 1295 de 1994

Supervisión de las empresas de alto:

Supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional.

SANCIONES

 El incumplimiento de los programas de salud ocupacional,

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