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Accidente Laboral Resolución 1401 De 2007 Y Ley 1562 De 2012


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  2.826 Palabras (12 Páginas)  •  2.506 Visitas

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ley 1562 de 2012 que en su artículo 3 define el accidente de trabajo de la siguiente forma:

“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”.

Queda más que claro cuándo se configura un accidente de trabajo, tema relevante para determinar por ejemplo quién debe pagar la respectiva incapacidad, sin la EPS o la ARP.DIARIO OFICIAL 46.638

(24 de mayo de 2007)

RESOLUCION NUMERO 1401 DE 2007

(mayo 14)

Ministerio de la Protección Social

por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de

trabajo.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales,

en especial de las que le confieren el artículo 83 de la Ley 9a de 1979 y el

numeral 12 del artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y

programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se

requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de

origen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes.

Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en su función de

recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de

los factores de riesgo, creó mediante el Acuerdo número 004 de 2001 la Comisión

para el Desarrollo de Normas Técnicas de Protección de la Salud de los

Trabajadores, la cual estableció como prioridad reglamentar, entre otros temas, la

investigación de los accidentes e incidentes de trabajo;

Que la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene, como

objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva

mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas;

Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, unificar las variables

para la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, para que sus

resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de sistemas de vigilancia

epidemiológica y en la recolección y análisis de información estadística;

Que es deber de los aportantes, de las administradoras de riesgos

profesionales y del Ministerio de la Protección Social, realizar la evaluación

estandarizada de los informes de investigación de accidentes e incidentes de

trabajo;

Que en desarrollo de los programas de salud ocupacional, los aportantes deben

investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con el

objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y

mantener actualizadas las estadísticas;

Que conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, los comités

paritarios de salud ocupacional o vigías ocupacionales deben participar en la

investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas

donde laboran;

Que en mérito de lo expuesto, este despachoRESUELVE:

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los

empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e

independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,

comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector

cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores

independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de

riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal

no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.

Artículo 2°. Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar

la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las

causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas

correctivas

...

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