Articulo 16 Constitucional
army4life24 de Julio de 2014
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INVESTIGACION SOBRE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
ARLEY ELISEO VILLAGOMEZ ZAVALA
LIC. DERECHO 3° CUATRIMESTRE
MODALIDAD: FLEXIBLE
19 DE JULIO DE 2014
INDICE
TEMA PÁGINAS
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………..3
4.- UNIDAD 4 ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL………………………………………….4-6
4.1. Garantía que consagra el precepto……………………………………………………6
4.1.1. Acto de molestia……………………………………………………………………...6
4.1.2. Titular de garantía……………………………………………………………………7
4.1.3. Mandamiento escrito………………………………………………………………...7
4.1.4. Causas que lo justifican………………………………………………………………7
4.1.5. Autoridad competente……………………………………………………………….7
4.1.6. Estado actual de la constitución…………………………………………………..7-8
4.2. Orden de aprehensión………………………………………………………………...8
4.2.1. La orden de detención y el artículo de la constitución…………………………….8
4.2.2. La detención en delito flagrante………………………………………………….8-9
4.2.3. Autoridad competente para emitirla………………………………………………9
4.2.4. Requisitos que debe de cumplir la autoridad competente para dictar la orden de aprehensión………………………………………………………………………………...9
4.2.5. La comprobación del cuerpo del delito en la orden de aprehensión……………..9
4.2.6. Requisitos para poder dictar………………………………………………………..9
4.3. Caso urgente…………………………………………………………………………..10
4.4. Cateo…………………………………………………………………………………..10
4.4.1. Concepto…………………………………………………………………………….10
4.4.2. Autoridad competente que podría emitirla……………………………………….10
4.4.3. Orden de cateo……………………………………………………………………...10
4.4.4. Requisitos de forma……………………………………………………………...10-11
4.4.5. Requisitos de contenido…………………………………………………………….11
4.4.6. El Ministerio Público y el Cateo…………………………………………………….11
4.4.7. Prácticas de cateo…………………………………………………………………...11
4.4.8. Acta circunstanciada………………………………………………………………..11
4.5. Visita domiciliaria……………………………………………………………………...11
4.5.1. Concepto……………………………………………………………………………..12
4.5.2. Impugnación de la orden y acta de la visita……………………………………….12
4.5.3. El domicilio de los particulares y las autoridades militares………………………12
4.5.4. Tiempo de paz……………………………………………………………………….12
4.5.5. Tiempo de guerra…………………………………………………………………...12
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………13
FUENTES……………………………………………………………………………………14
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación se expondrán los conceptos, definiciones y acepciones sobre las garantías de seguridad jurídica y legalidad que se encuentran dentro del precepto constitucional del artículo 16 y para su mejor entendimiento se expresan de manera breve y concisa los mismos términos.
La seguridad personal que incluye este artículo y se encuentra como una de las garantías de legalidad, es un derecho que todo ser humano tiene y que protegen nuestras leyes garantizándonos la protección de la persona, de la familia y de las propiedades, para vivir en paz y armonía.
La constitución política de los estados unidos mexicanos nos brinda a todos los seres humanos el derecho a ampararnos frente a las leyes y salvaguarda los derechos de los ciudadanos para que los mismos no resulten afectados debido a los posibles abusos en los procedimientos cometidos por la autoridad.
La importancia de estas garantías dentro de la constitución nos permite conocer y comprender de qué derechos y garantías podemos gozar, para así tener herramientas efectivas siempre que se nos presente una situación dentro de la sociedad para vivir con seguridad y paz.
Finalmente se explican y se desarrollan detalladamente, tema por tema, los párrafos y términos que componen este artículo para obtener la mayor comprensión de la investigación.
4.- UNIDAD 4 ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La
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