Aspectos Legales En Enfermeria
isis20133 de Octubre de 2013
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Todo profesional debe conocer y saber cuál es y, qué ordena el marco legal que regula el ejercicio de su profesión, es decir, respecto a los derechos y obligaciones que tienen como PROFESIONALES.
Es la obligación que todos tenemos, de responder por las consecuencias (pérdidas, daños o perjuicios) de nuestros actos. CIVIL PENAL Reparación del daño: RESARCIMIENTO ECONÓMICO y SANCIÓN
La Responsabilidad Civil Art. 1109 CC “ Obligación de responder cuando se ha producido un daño” Responsabilidad Profesional Médica Art. 512 “ circunstancias de persona, tiempo y lugar” Art. 902 “ Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación” Art. 1113 “ daños que causaren los que están bajo su dependencia”
Artículo 84:…….... Homicidio culposo Artículo 94:………. Lesiones
CASO FORTUITO . Es aquel que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse (Art. 514 CC). ESTADO DE NECESIDAD. Aquel que causare un mal para evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño. ERROR EXCUSABLE . “ El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar” ( Art. 929 CC) CONDUCTA DEL PACIENTE . Incumplimiento de las prescripciones médicas, cambio de profesional o abandono del tratamiento. FALTA DE PROVISION DE ELEMENTOS . Lo que depende de la Institución donde está internado el paciente.
En los casos de ausencia de legislación, se remite a los derechos y obligaciones derivados de la Ley Nacional de Enfermería.
15. ARTICULO 9 : Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería.
a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación;
b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida en las condiciones que determine la reglamentación;
c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica;
d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que se refiere el inciso
16. ARTICULO 10: Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:
a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza;
b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte;
c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;
d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación;
e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación;
f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
17. ARTICULO 24: A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección18. Implementación del tratamiento médico sin una orden médica. En la Seguridad del pte. (Errores en la administración de medicamentos, caída de ptes. hospitalizados, inadecuado manejo de UPP, no respetar las normas de bioseguridad, quemaduras o heridas por tratamiento mal aplicados). Eutanasia.
El Aborto: El realizar su trabajo con negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de
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