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Aspectos Legales en Enfermería III


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  999 Visitas

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Tema: Aspectos Legales en Enfermería III

Instrucciones:

Al amparo de la Ley 9 de 1987, explica, las funciones, la composición, facultades y deberes de la Junta examinadora de Enfermería en Puerto Rico:

Funciones:

La Junta de Gobierno es el cuerpo de oficial del Colegio. Su función es regir los destinos del Colegio, según se establece en la Ley Núm.82 del 1ro de junio de 1973, y de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento, aprobadas en Asamblea General. Su función es de carácter ejecutivo y representativo.

Composición:

La Junta estará compuesta por un Presidente, un primer Vice Presidente/a Segundo/a Vice Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, ocho vocales, uno por cada Capitulo los cuales serán electos según lo dispone este Reglamento. No podrá ocupar cargos de la Junta los miembros de la Junta Examinadora, la Secretaria Auxiliar de Enfermería del Departamento de Salud, oficiales o directores de sindicatos laborales que agrupan enfermeros/as y aquellos que desempeñen unas funciones en el Colegio bien por nombramiento regular o contrato.

Facultades:

Subsistir a perpetuidad, a los fines de su creación, bajo el nombre del "Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, Inc. Poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.

Adoptar un reglamento interno, que será obligatorio para todos los miembros, el cual podrá ser enmendado en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se establezcan. Nombrar sus directores/as y funcionarios/as u oficiales, los/as cuales constituirán la Junta del Colegio.

Formular, adoptar e implantar con la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico, los cánones de ética profesional que rigen la conducta de los colegiados. Establecer y promover las funciones, categorías y estándares para la práctica de la enfermería profesional y la evaluación de ésta según disposición de la Ley Núm.11del 30 de junio de 1976, y la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987. Representar a todos/as colegiados/as y tener autoridad para hablar a nombre de ellos/as, ante otros grupos profesionales y ante el público en general a nivel local e internacional, de acuerdo con los términos de la Ley Núm. 82 de este Reglamento y de las decisiones adoptadas por los/as colegiados/as. Recibir las querellas que sean sometidas a la Junta respecto a la conducta de un colegiado/a. Estas serán referidas a la Comisión de Ética, Querellas y Agravios para que sean investigadas y procesadas de acuerdo a las normas y procedimientos que a estos fines están establecidos. Adquirir derechos, bienes, muebles, inmuebles y cualesquiera fondos, por donación, legado, contribuciones, compra,

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