Aspectos Legales De Enfermeria
nancycucci18 de Noviembre de 2012
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ACTIVIDADES DE APLICACIÓN N° 1
De acuerdo con el texto anterior y la lectura de las leyes 24.004, 298 y 23.737 (ley de estupefacientes), realice las siguientes actividades de aplicación:
1. La ley del ejercicio de la enfermería fue iniciada, ¿en la Cámara de Diputados o en la Cámara de Senadores?
En la cámara de diputados tiene media sanción en 1990 y en 1991 se sanciona la ley
2. ¿Qué grupos de enfermería han trabajado en la confección del proyecto original?
Grupos de profesionales; docentes de la escuela de enfermería de la ciudad de Bs As, asociación de enfermeros de la capital federal y de la federación de enfermeros de argentina
3. ¿Por qué tuvo que intervenir la Secretaría de Salud de la Nación, con respecto al proyecto de ley de enfermería que ya tenía media sanción en el Congreso?
Tuvo que intervenir la secretaria de salud por orden del presidente por los reclamos de las escuelas terciarias, del personal de enfermería y de sus representantes legales.
4. ¿Cuáles fueron las causas principales que generaron el conflicto?
Las causas principales fueron: las escuelas terciaras aseguraban que la ley los desaparecería, los gremios no estaban de acuerdo porque no habían sido consultados, los enfermeros terciarios y auxiliares porque deberían justificar sus títulos ante la UBA.
5. ¿Qué profesional de enfermería coordinó las actividades de la Comisión creada en la Secretaria de Salud de la Nación, en 1990? ¿Cuál era el objetivo y qué instituciones participaron de la Comisión?
Fue coordinada por el Enfermero Profesional Rubén Gasco, ex alumno de la escuela terciaria Dra. C. Grierson. El objetivo elaborar un nuevo proyecto entre “todo el mundo” que tuviera algún tipo de representación (representantes gremiales, de escuelas terciarias, con representantes de la UBA y AECAP).
6. ¿Cuál fue el resultado del trabajo producido por la Comisión?
El resultado fue un proyecto consensuado el cual se transformó en ley de enfermería en 1991.
7. ¿Cuándo fue finalmente sancionada la ley de ejercicio de enfermería?
Fue sancionada en 1991.
.8. ¿Cuál fue el Organismo del Estado Nacional encargado de la reglamentación de la ley 24.004?
La reglamentación de la ley, fue encomendada a la Dirección Nacional de Control del Ejercicio Profesional de la secretaria de Salud bajo la dirección Roberto Serrano.
9. ¿Quién coordinó la Comisión Nacional de Reglamentación de la ley del ejercicio de la enfermería?
Fue coordinada nuevamente por Rubén Gasco.
10. ¿Cuándo fue sancionada la Reglamentación de la ley del ejercicio de la enfermería?
Fue sancionada el 9 de diciembre de 1993.
11. Sancionada la ley 298, ¿cuál sería actualmente el ámbito de aplicación de la ley 24.004?
El ámbito de aplicación para la ley 24004 seria jurisdicción Nacional y la ley 298 se aplica en Capital Federal.
12. El art. 27 de la ley 298, ¿es comparable con qué artículo de la ley 24.004?
El art 27° de la ley 298 es comparable con el art 22° de la ley 24004
13. Según la ley 298, un auxiliar de enfermería ¿podría desempeñar funciones de jefatura? Si lo anterior fuera posible, explique por qué.
Si. Podían continuar en ese ejercicio pero cumpliendo los siguientes requisitos: a) Debían inscribirse en un registro especial que a tal efecto (registro que en realidad nunca se implementó por la autoridad de aplicación).
b) Y dentro de los plazos de hasta 10 (diez) años debían obtener el título de enfermera/o.
Es decir seguían en sus cargos pero debían estudiar y obtener el título profesional para poder mantener dichos cargos.
14. La ley 23.737 (ley de estupefacientes), ¿puede estar vinculada a aspectos que hacen al ejercicio diario de la enfermería? Si - No -- Cite algunos ejemplos con sus correspondientes penas. Están vinculadas al ejercicio diario de enfermería: # Situaciones de accesibilidad. # Realidad existen altos nivel es de drogadicción. #Capacidad de suministrar. # Venta de estupefacientes.
La ley 23.737, si está vinculada al ejercicio diario de la enfermería. Art n°9 “Sera reprimido con prisión de dos a seis años y multa de tres mil cincuenta australes e inhabilitación de uno a cinco años , el medico u otro profesional autorizado para la receta ,que prescribiera, ,suministre o entregare estupefacientes fueras de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de la necesaria . Si lo luciera con destino ilegitimo la pena de reclusión o prisión será de cuatro a quince años.
15. ¿En qué año se aceptó la figura de Perito Licenciado en Enfermería en el Poder Judicial de la Nación?
RESOLUCIÓN N° 36
INCORPÓRESE A LOS LICENCIADOS/AS EN ENFERMERÍA COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001
Visto:
El Expediente CM N° 009/2001 por el que tramita la nota de fecha 9-2-2001 presentada por el Colegio de Enfermeros de la República Argentina, que luce a fs. 1, y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada nota, el Colegio de Enfermeros de la República Argentina solicita se incorpore a los Licenciados / as en Enfermería a la lista de incumbencias para desempeñarse como peritos auxiliares de la justicia por ante el Poder Judicial local.
Que funda tal petición en el hecho de hallarse la actividad en un proceso de profesionalización, ya al amparo de la Ley Nacional N° 24.004, y que en la Ciudad de Buenos Aires su ejercicio se encuentra regulado por la Ley N° 298.
Que el tercer párrafo del Art. 3° de la Ley N° 298, establece como comprendida por la actividad profesional de la Enfermería, "la realización de actividades jurídico periciales".
Que el punto 3.2.24 del reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999 establece la posibilidad de formar listas sobre "toda otra incumbencia en la que se acredite conocimiento y experiencia que pudiere resultar de utilidad para auxiliar a la justicia"
Que corresponde tener como evaluada por el legislador la utilidad para auxiliar a la justicia al establecer expresamente por ley, entre sus actividades, las jurídico periciales, situación que releva a este Cuerpo de cualquier otro análisis.
Que sin perjuicio de convocar a los licenciados/as en Enfermería en la oportunidad que las circunstancias así lo requieran, nada impide incluirlos expresamente en el Reglamento General mencionado como una incumbencia específica, en función del tratamiento que le asigna la ley local N° 298.
Por ello, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 116 de la Constitución y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese como punto 3.2.25 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM N° 152/1999, la incumbencia de "licenciados/as en Enfermería".
Artículo 2° — Regístrese, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a las Cámaras de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, y en lo Contencioso Administrativo y Tributario, al Fiscal General, al Defensor General, al Asesor Tutelar General, al Colegio de Enfermeros de la República Argentina, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y archívese. Gauna - Bonatto - Casas de Chamorro Vanasco - Cárcova - Cueto Rúa – Lorenzo
16. ¿Cuál es el objeto de la ley de enfermería 298 del GCBA? (ver artículo 1°)
La ley 298 art 1° la presente tiene como objetivo garantizar un sistema integral, continuo, ético, calificado de cuidados de enfermería, acorde a las necesidades de la población sustentados en los principios de seguridad, equidad, solidaridad para contribuir a mejorar la salud de las personas, familia y comunidad.
17. Según los términos que fijó la ley 24.004, ¿en qué año venció el plazo para obtener el título habilitante de enfermero para los auxiliares de enfermería?
En el año 2000.
18. Antes de la sanción de la ley 24.004, ¿se podía ejercer la enfermería en forma autónoma?
No podía ejercerse en forma autónoma solo para el campo asistencial, prohibía taxativamente determinadas prácticas, ej.: la punción venosa.
19. ¿En el marco de qué ley estaba encuadrada la práctica de la enfermería?
Estaba encuadrada la práctica de enfermería en la ley 17132 desde 1967 a 1991.
20. Tenía dos actividades expresamente prohibidas, ¿cuáles eran? Decreto N° 6216
Reglamentación de la ley 17132. Buenos Aires, 30 de agosto de 1967.
Les está prohibido a las enfermeras universitarias
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