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Atencion Ciudadana

yenireequintero15 de Noviembre de 2011

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Instancias de atención ciudadana. Nociones generales. El derecho de petición y la oportuna respuesta. El derecho a la información la administración pública y servicio de atención ciudadana. Marco jurídico

Instancias de atención ciudadana.

Es el derecho que tenemos todos los venezolanos y venezolanas en la formación, ejecución y control de la gestión y las políticas públicas directamente o a través de un representante legal. Y de las cuales podríamos nombrar las más importantes tales como:

Ministerio del poder popular para las comunas.

En conformidad con el artículo 5 del proyecto de ley de las comunas se podría decir que es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana de pueblo organizado, donde y a partir de cual se edifica la sociedad socialista.

Entidades federales.

No son más que los estados que forman parte de Venezuela.

Fundacomunal.

Es la fundación creada para promoción y desarrollo del poder comunal la cual tiene por objeto impulsar, promover la organización y la consolidación de los consejos comunales y del poder comunal asegurando la participación de las comunidades y su desarrollo y mejoramiento de su habitad de manera integral.

Consejos comunales.

En el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades de la comunidad.

En conformidad con el articulo.59 de la ley orgánica de los consejos comunales donde queda estipulado que los órganos y entes del estado en su relación con los consejos comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que estos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos.

A niveles local y municipal Artículo 168. ... Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Artículo 178. Son de la competencia del Municipio: ..., la promoción de la participación, y el mejoramiento

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

En el sistema de Justicia (art. 253). La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos

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