Averiguacion
mickeyn2 de Agosto de 2013
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El conocimiento de las partes del proceso penal es de importancia crítica en la práctica, aunque entre los teóricos, como suele ocurrir, no hay un consenso total en cuanto a los detalles, si bien hay acuerdo en lo general.
En esta materia suele ser altamente recomendable no creer en todo lo que dicen los doctrinarios, ya que no suele ser de gran utilidad en la práctica diaria. Es, por supuesto, importante dar un vistazo a las etapas desde el punto de vista didáctico, aunque más que tratar de delimitar dichas etapas es conveniente centrarse en el flujo que sigue el proceso.
Recurriendo, empero, al análisis del Código Federal de Procedimientos Penales mexicano, las etapas del proceso penal son, en mi opinión, las siguientes, puntualizando que la Constitución mexicana manda en su artículo 16 la condición indispensable de la denuncia o querella:
· Averiguación previa (artículo 113 y ss, CFPP)
· Consignación (134 y ss)
· Acción penal (MP, 136 y ss)
· Instrucción (142 y ss)
· Declaración preparatoria (153 y ss)
· Dictado de autos de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar (161 y ss)
· Ofrecimiento de pruebas (206 y ss)
· Conclusiones (291 y ss)
· Juicio (Título 9º, capítulo I)
· Sentencia (360 y ss)
· Presentación de recursos (361 y ss)
Una concepción común respecto a las etapas del proceso penal encontrada en los libros de texto es, más o menos, la siguiente:
1. Averiguación previa
2. Pre-instrucción
a.- Auto de radicación
b.- Declaración preparatoria
c.- Auto de término constitucional con efectos:
I.- De formal prisión
II.- De sujeción a procedimiento
III.- De libertad por falta de elementos para procesar y/o con las reservas de ley
3. Instrucción
I.- Formal prisión
II.- Sujeción a procedimiento
4. Conclusiones
a.- Del Ministerio Público, acusatorias o no-acusatorias
b.- Conclusiones de la defensa
5. Audiencia de vista
6. Sentencia
7. Apelación
8. Amparo
PRIMERA ETAPA. Inicia con la excitativa o excitación del órgano investigador, el Ministerio Público, a partir del requisito de procedibilidad correspondiente, que puede ser una denuncia o una querella, o incluso una detención en flagrancia, con la finalidad de determinar si los hechos puestos en conocimiento de la autoridad son o no constitutivos de delito. Puede concluir con dos tipos de resolución; el ejercicio o bien el no-ejercicio de la acción procedimental.
SEGUNDA ETAPA. El órgano jurisdiccional inicia con el conocimiento de la ponencia o pliego consignatorio propuesto por el Ministerio Público. La autoridad judicial califica la existencia de los elementos del tipo penal (cuerpo del delito), mismos que requieren prueba plena y que cuando menos se encuentre acreditada la probable responsabilidad del probable activo del delito. La autoridad jurisdiccional puede concluir esta etapa con el auto de término constitucional, cuyos efectos pueden ser:
· Formal prisión
· Sujeción a proceso
· Libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley, etapa que determinará a ciencia cierta el objeto de la litis.
TERCERA ETAPA. Está sujeta a la condición de que se resuelva dentro del término constitucional de 72 horas. Puede determinarse la sujeción a proceso, en cuyo caso concurrirán todas las diligencias y actuaciones del Ministerio Público tendientes a acreditar las imputaciones que el mismo
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