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AVERIGUACION PREVIA


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  2.445 Palabras (10 Páginas)  •  239 Visitas

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AVERIGUACION PREVIA

1.- Antecedentes.

Esta figura Jurídica Aparece en México a partir de la legislación secundaria de 1917, es parte inicial del procedimiento penal, conducida por ente jurídico investido con poder que le otorga la ley para poder investigar la comisión de delitos con el apoyo de sus auxiliares Directos e Indirectos.

2.- Inicio de la Averiguación Previa y los requisitos de procedibilidad.

Es la primera etapa del proceso penal mexicanoPara poder dar inicioes necesario cumplir con los requisitos de Procedibilidad que la ley exige, de tal suerte que empezaremos por nombrar cada uno de ellos: inicia con la presentación de la denuncia o querella

• Constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo el MP

1. Al actuar como policía de Investigación

2. Al investigar el ilícito

3. Recolectar pruebas

4. Demás elementos que permitan reconocer a los responsables

2.1.- Denuncia

Es la declaración voluntaria que realiza cualquier persona de forma personal o anónima para poner en conocimiento de la autoridad ministerial un hecho constitutivo de delito para que se promueva y ejercite la acción penal.

2.2.- Querella

Es la declaración voluntaria personal que realiza un sujeto que se ve afectado en su persona o en sus bienes por hechos posiblemente constitutivos de delito y que pone en conocimiento a la autoridad ministerial para que se promueva y ejercite la acción penal.

La denuncia o querella pueden formularse verbalmente o por escrito.

3.- Concepto de Averiguación Previa.

Etapa procedimental, durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal.

“Averiguación Previa” está compuesta de dos palabras que analizadas cada una nos lleva a la conclusión siguiente:

 Averiguación: Indagar en un asunto hasta saber la verdad que se busca, y en el caso concreto, es el MP Federal con auxilio de la policía ministerial quién averigua las circunstancias del crimen para determinar la existencia del delito y la identidad del culpable.

 Previa:Conocer o saber algo con anticipación por medio de ciertas señales o indicios.

4.- Inicio de la indagatoria.

Se deberá tratar de confirmar la existencia del tipo delictivo y la probable responsabilidad de su autor

- brindar ayuda a los damnificados

- aplicar medidas cautelares convenientes

Una vez reunidos cualquiera de estos requisitos el ministerio público inmediatamente ordenara a través de sus auxiliares la verificación de estos hechos, cuando se trate de denuncia anónima se tomara nota de los hechos en el libro de gobierno y se iniciara una Acta Circunstanciada, posterior y una vez que se constataron los hechos podrá elevarse a Averiguación Previa.

Cuando se trate de denuncia o querella y se realice personalmente, se tomara declaración de la o las personas que la realizan apercibiéndolos para que se conduzca con verdad, haciéndole saber de los derechos y las prerrogativas que la ley contempla para ellos, deberá ser ratificada la denuncia o querella en toda y en cada una de sus partes, se le asignara un número y se iniciara la Averiguación Previa.

El ministerio público, bajo su más estricta responsabilidad y en absoluto respeto a los derechos humanos, debe practicar u ordenar todos los actos de investigación necesarios para determinar la existencia del hecho delictivo motivo de la denuncia o querella, y en los casos en que proceda ejercerá la acción penal.

Dirigirá la investigación bajo control jurisdiccional en los actos que resulten intrusivos en la esfera de derechos del imputado.

En el cumplimiento de sus funciones, vigilará que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que lleve a cabo.

4.1.- Acuerdo de Inicio.

El acuerdo de inicio o radicación de denuncia está elaborado:

• Señalando lugar, hora, día, mes y año en términos del artículo 15 del CFPP.

• En presencia de dos testigos de asistencia en términos del artículo 16 CFPP.

• Por duplicado en términos del artículo 17 del CFPP.

• Evitando el empleo de abreviaturas o raspaduras en las palabras equivocadas, utilizando una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas, el error cometido al igual que las palabras entrerrenglonadas en términos del artículo 17 del CFPP.

• Asentando todas las fechas y horas escritas con letra en términos del artículo 17 del CFPP.

• Agregándola al expediente, foliando, rubricando y entresellando las actuaciones en términos del artículo 18 del CFPP.

• Firmando el Ministerio Público de la Federación y los Testigos de Asistencia en términos de los artículos 22 y 26 del CFPP.

Limpieza

• Debiendo estar fundamentado en los artículos 16, 21 y 102 apartado A Constitucional; 3 y 4 fracción I apartado A incisos a), b) y c) de la LOPGR; 1, 2, 17, 18 fracción I y 45 del Reglamento de la LOPGR; 50 fracción I de la LOPJF; 2 fracciones I y II, 113, 123, 124 y 125 del CFPP

Previniendo al denunciante o querellante a que se contraiga describir los hechos sin calificarlos, en términos de los artículos 118 y 119 del CFPP.

• Informando al denunciante o querellante sobre la trascendencia jurídica del acto que realiza en términos del artículo 118 y 119 del CFPP.

• Informando al denunciante o querellante sobre las penas en que incurren quien se produce falsamente ante las autoridades en términos del artículo 118 y 119 del CFPP.

• Informando al denunciante o querellante sobre las modalidades del procedimiento en términos del artículo 118 y 119 del CFPP.

• Asegurándose de la identidad del denunciante o querellante, en todo caso en la legitimación de este último en términos del artículo 119 del CFPP.

5.- Conducción y mando del Ministerio Público Federal.

Art. 21 de la Constitución Federal.

….el MP y las Instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí, para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

El Ministerio Público es un órgano del Estado, quién tendrá a su cargo la dirección de la investigación, a través de la policía FEDERAL INVESTIGADORA,

Municipal y Estatal.

6.- Naturaleza Jurídica.

Sostiene García Ramírez que la averiguación previa tiene como objetivo directo preparar la determinación del Ministerio Publico, entendida esta en amplio sentido, por igual comprensivo del ejercicio de la acción penal o del no ejercicio, no obstante esta realidad, suele otorgarse a la averiguación previa sinónimo de preparación del ejercicio de la acción penal.

Esta posición nos lleva a la afirmación de que el periodo de la averiguación previa es condición necesaria para la promoción de la acción penal. Sobre este en particular parece indicar que la promoción de la acción penal es ineficaz si se omite el periodo de la averiguación previa.

Humberto Briceño Sierra, sostiene que la averiguación previa es un antecedente indispensable en el proceso penal.

En el procedimiento penal, el Agente del ministerio Publico que recibe una denuncia, antes de enviarlas al tribunal conoce por si mismo a través de sus auxiliares, no solo el contenido de los hechos en que se basa, sino también si pueden ser demostrados y, además, ser favorable la pretensión.

A consecuencia de estos actos, el Ministerio Publico, podrá estar en condición de resolver si inicia con la probabilidad de éxito un proceso penal.

Se afirma que la naturaleza del Ministerio Publico comprende los siguientes aspectos:

I. Como representante de la sociedad en ejercicio de las acciones penales.

II. Como un órgano administrativo en su carácter de parte en los juicios.

III. Como órgano judicial; y

IV. Como un colaborador en la administración la justicia.

Debemos de entender que la naturaleza de dicha institución es administrativa, debido a que depende del Poder Ejecutivo, y no obstante su intervención en los juicios judiciales y administrativos como parte, siempre estará representando al Estado y a la sociedad, coadyuva en la buena administración de la justicia, mas no asesorando al órgano jurisdiccional, sino defendiendo los intereses del mismo Estado y la sociedad.

7.- Objeto de la Averiguación Previa.

Tiene por objeto que el Ministerio Publico practique todas las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado en definitiva se trata de una preparación para el ejercicio de la acción penal.

Dentro de la Averiguación Previa se deberá:

I. Dar asistencia a los damnificados, tal y como es el caso de la asistencia médica y la restitución de ciertos bienes tutelados por la ley.

II. Aplicar ciertas medidas cautelares, cual es recoger vestigios, ordenar detenciones en los casos específicamente establecidos, vigilar lugares o cosas, sustituir la detención por caución, protesta y arraigo.

III. Realizar investigación.

IV. Documentar sus actividades.

8.- Conclusión de la Averiguación Previa.

En el Código de Procedimientos Penales establece que la Averiguación Previa debe de concluir en alguna de las siguientes determinaciones:

a) Archivo o Sobreseimiento Administrativo.( No ejercicio de la acción Penal)

b) Reserva o suspensión administrativa.

c) Ejercicio de la acción penal.

8.1.- Archivo o Sobreseimiento Administrativo.

Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la acción penal o el archivo de la denuncia o querella.

8.2.- Reserva o suspensión administrativa.

Esta figura se da cuando en el supuesto que el resultado de la investigación, aunque los datos encontrados si puedan ser calificados como delictuosos, la prueba de estos resulta totalmente imposible.

8.3.- Ejercicio de la acción penal.

Esta figura se da cunado con el resultado de las investigaciones se advierta claramente que se encuentra acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, solo entonces se ejercerá acción penal ante los tribunales.

9.- Facultad Resolutiva del Ministerio Publico.

Respecto de esta faculta encontramos en la doctrina dos claras posiciones: negativa y positiva.

Negativas: Alcala-Zamora sostiene que el Ministerio Publico no es una magistratura jurisdicente, sino únicamente requirente, y si y por si, y ante si se le permite impedir que el tribunal decida sobre el fondo, es decir, no podrá condenar pero si evitar que se condene.

Briceño-Sierra dice, no debe confundirse la averiguación con la resolución. En la averiguación o investigación existen solo pesquisas, pero en ocasiones quienes investigan, con frecuencia utilizan la facultad de mando. Investigar no es mandar, pero para hacerlo se puede emplear el mando lo que es bien distinto.

Ribera Silva, afirma que por economía y practica procesal es correcto no se acuda a los tribunales para que haga la declaratoria de la no existencia del delito, cuando el Ministerio Publico no tiene elementos que lo comprueben y por ende no puede hacer la consignación.

En el artículo 6 del código del distrito federal, dispone que el Ministerio pedirá al juez la libertad del procesado, sea porque el delito no haya existido, no sea imputable al procesado, o por que exista en favor de este alguna de las circunstancias excluyentes de responsabilidad o en los casos de admitía, prescripción y perdón o consentimiento del ofendido.

Una vez practicadas las diligencias necesarias, el Ministerio Público pronunciará su determinación respecto del ejercicio o abstención de la acción penal. Esta resolución la toma el Ministerio Público en la averiguación previa haya o no detenido. Viene a ser el hecho de que el Agente Investigador del Ministerio Público, deberá resolver la situación jurídica del inculpado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas en términos generales, o de noventa y seis horas, cuando se trate de Delincuencia organizada, como lo dispone el artículo 16 Constitucional en su párrafo séptimo. Resulta conveniente señalar en primer lugar que toda averiguación previa tiene como finalidad la de reunir los elementos que exige el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución, que no son otros, que los propios elementos del tipo contenidos en la norma penal de que se trate, y en este orden, se deben encauzar todas las diligencias tendientes a acreditar la existencia de dichos elementos del tipo penal y de la probable responsabilidad del inculpado a fin de demostrar la posible existencia de un delito determinado, con lo que al acreditarse esos mismos elementos en la averiguación previa, se llega a la posibilidad de ejercer la acción penal, estableciéndose la pretensión punitiva del Ministerio Público, cumpliéndose así con la primer fase de la función persecutora de ese Órgano Ministerial. Las diligencias de averiguación previa deben enderezarse en primer término a comprobar la existencia de los elementos exigidos por el artículo 16 de la constitución para el ejercicio de la acción penal, y en segundo lugar, a comprobar el cuerpo del delito, tal como lo exige el artículo 19 de la propia Ley Fundamental.

10.- Conclusiones.

De lo anterior podemos concluir que:

PRIMERA.- La preparación del ejercicio de la acción penal es ejercitada por el Ministerio Público quien a través de la averiguación previa, se encargará de practicar las diligencias necesarias para poder determinar el ejercicio, o no ejercicio de la acción penal.

SEGUNDA.- El ministerio público es la institución jurídico-administrativa que participa en los procedimientos con dos personalidades distintas, pero con una sola finalidad general: defender los intereses de la Sociedad y del Estado.

TERCERA.- Por disposición constitucional del artículo 21, así como del 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, compete al ministerio público en forma exclusiva el ejercicio de la acción penal que implica desde conocer el hecho delictuoso, investigarlo, hasta aportar medios de prueba ante el órgano jurisdiccional.

CUARTA.- La facultad persecutora de delitos reviste dos grandes aspectos, que son: la actividad que desarrolla el poder encargado de perseguir los delitos y a los probables responsables de ese evento delictuoso, y corresponde dicha actividad al Ministerio Público investigador, en la fase de averiguación previa, al realizar las diligencias necesarias en investigación de los hechos probablemente delictuosos de que tienen conocimiento; y lo otra, consiste en, el seguimiento o persecución que hace ante el órgano jurisdiccional, aportando los elementos de prueba que estime conducentes a soportar jurídicamente su pretensión punitiva.

QUINTA.- El ministerio público puede:

Determinar el ejercicio de la acción penal; y consignar ante el órgano jurisdiccional una vez acreditados los elementos necesarios para conformar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal.

Determinar el no ejercicio de la acción penal; esto es, dejar en libertad al indiciado por no haberse reunido los elementos necesarios para acreditar la probable responsabilidad penal.

Bibliografía:

GARCIA RAMIREZ, SERGIO, Curso de derecho procesal penal, México, Porrúa, 1974.

BRICEÑO SIERRA, Humberto, el enjuiciamiento penal, Editorial Trillas, S.A. de C.V. 1991.

ALCALA –ZAMORA y Castillo, Niceto, Legítima defensa y proceso,Bilboa España, Estudios Deosto, Vol. XIII, enero de 1965.

Legisgrafia:

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, Editorial Porrúa, 2012.

Código Federal de Procedimientos Penales, Editorial Porrúa, 2012.

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