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Averiguación Previa


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  213 Visitas

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ETAPAS DE LA AVERIGUACION PREVIA

INICIO, INVESTIGACION, DETERMINACION DE FORMA Y FONDO, CONSIGNACION

Las características del Ministerio Publico son: Autonomía, monopolio de la acción penal, indivisible, y es irrecusable de buena fe.

Los principios que rigen al Ministerio Publico

OFICIOSIDAD, ello significa que una vez que el órgano investigador tenga conocimiento de un hecho delictuoso, no se requiere que las partes lo inciten a reunir elementos, sino que de mutuo propio realizara la autoridad todas las actividades necesaria.

DE PROCEDIBILIDAD, Sin La cual el Ministerio Público no puede avocarse al conocimiento de ilícitos.

LEGALIDAD. Si bien el órgano investigador realiza de oficio sus pesquisas o llegan hasta su oficina estas, mas otros medios probatorios, ello en su conjunto no pueden efectuarse fuera de los extremos que la misma ley marca, quedando esas actividades sujetas a la ley.

RECEPTACION; es la acción de recibir. Es el acto de recibir y el estado de ser recibido.

Toda redacción de una denuncia debe de procurar cuando menos indicar lo siguiente:

Cuando, donde, como, que, quienes y porque

Directamente

Las personas informan

Por Poder o autorización legal

*

DENUNCIA parte policial La autoridad tiene conocimiento.

Percibe por los hechos

QUERELLA. El derecho penal como rama del derecho publico funciona sin el impulso procesal de los involucrados, existiendo la excepción únicamente en los delitos denominados de querella, que son aquellos en que la ley le otorga ese derecho a las personas para que solo a solicitud de estos, proceder a iniciar una averiguación previa, una vez acreditado la legitimación para hacer valer tal derecho ante el Ministerio Publico, por lo que automáticamente inicia en los mismos términos de una denuncia.

Solamente las personas autorizadas conforme a la ley pueden hacerlo

QUERELLA.

Pueden hacerlo directamente los ofendidos, los representantes deberán tener poder para tal efecto y que el poderdante este legitimado para hacerlo.

CONDICIONES ELEMENTALES DE UNA DENUNCIA

a) Es un requisito de procedibilidad. La denuncia debe tener niveles técnicos, descriptivos, que claramente expresen el hecho acaecido y las pretensiones que busca de ella.

b) El propósito es de que, de acuerdo con su contenido y conformaciones imputativas, en la Instrucción, en el juicio y en la sentencia. Se siga sosteniendo esta como carga de la prueba para lograr la Sentencia condenatoria.

c) Establece una condición objetiva de punibilidad, esto es, un hecho debe ser visible ante y por los sentidos, la cual obliga a que tengan condiciones objetivas con punibilidad, bajo la premisa de convertirse en exigencias o mandatos prohibidos por el Estado.

d) Establece el presupuesto legal ya que siempre debe estar sujeta a una norma y estas, correlacionadas con otros para conforma la acción legitimadora del Ministerio Publico al momento de la Consignación.

e) Querella. Es una voluntad de ejercicio potestativo formulado por un sujeto pasivo u ofendido, con el fin de que el Ministerio Publico tome conocimiento del delito que no es proseguible de oficio, para iniciar la Averiguación Previa. La querella también debe reunir todos los requisitos anteriormente señalados para la denuncia; sin embargo debe conformar las siguientes condiciones.

f) Es un derecho, porque lo da la propia ley.

g) Es un deber, como ciudadanos estamos sujetos a un régimen jurídico (temporal, especial y jurídicamente).

h) Es una obligación, porque como ciudadanos el Estado nos permite la expresión de hechos, de los cuales consideramos nos están afectando, ya en nuestra persona, familia o pertenencias.

Ahora Bien, en la etapa receptiva deben de recibirse todas las pruebas que como consecuencia del ilícito imputado sean necesarias, como lo son:

a) Testigos. En sus diversas modalidades, según sea el ilícito.

b) Documentos. También dependiendo de sus modalidades.

c) Actuaciones y diligencias policiales (aquellas admitidas con reserva de ley).

d) Inspecciones. Las requeridas para el caso en concreto.

e) Diligencias diversas que no necesitan investigación sino que requieren solo el levantamiento de ellas como constancias de hechos, de los documentos, etc.

f) Fe ministerial, aunque no es, ni debe considerársele como prueba, es simple y llanamente una facultad exclusiva, que le da legitimación y legalidad a todo lo actuado por el órgano investigador.

Es importante señalar que una vez que se ha presentado la denuncia y sean han sido ofrecidas las pruebas, entramos a la etapa denominada INVESTIGACION, pero antes tenemos que hacer mención de tales probanzas.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Los procesalistas, para el estudio de las pruebas, han hecho de éstas diversas clasificaciones y así consideran que las hay:

Directas o indirectas. Las primeras son las que, por si mismas y de manera directa tienden a acreditar el hecho que se investiga. Las segundas, no demuestran el hecho investigado de manera directa e inmediata, pero si otro, del que la culpabilidad puede ser deducida o supuesta

Pruebas materiales o pruebas personales.

Materiales son las producidas por las cosas, como las fracturas, las horadaciones, las lesiones; y personales, las que provienen del dicho del hombre, como las testimoniales, las confesionales o las periciales.

En atención a su valor de convicción.

Algunas son plenas, otras insuficientes y otras producen simplemente presunciones.

Pertinentes o idóneas.

Son las indicadas, las apropiadas, las aptas o las exigidas por la ley, para demostrar algún hecho determinado.

Útiles

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