Bases Legales
JINETZAGInforme27 de Junio de 2014
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Bases Legales
Las Leyes y Artículos que permiten sustentar en un marco legal
la investigación son:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual
establece en su Artículo 102 “La educación es un derecho humano y
un deber social fundamental,...está fundamentada en el respeto a
todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad...”. Igualmente, la Carta Magna mencionada en su
Artículo 103 señala “toda persona tiene derecho a una educación
integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones”.
Por tanto, la Ley Orgánica de Educación vigente establece:
Artículo 3.
La educación tiene como finalidad fundamental el
pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano,
culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa
y libre basada en la familia como célula fundamental y en la
valorización del trabajo... La educación fomentará el desarrollo de una
conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento
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del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos
naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos
humanos necesario para el desarrollo del país y la promoción de los
esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su
desarrollo integral, autónomo e independiente.
Artículo 6.
Todos tienen derecho a recibir una educación
conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y
dentro de las exigencias del interés nacional o local.
Artículo 21.
La Educación Básica tiene como finalidad
contribuir a la formación integral del educando mediante el desarrollo
de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y
artística; cumplir funciones de exploración y de orientación educativa
y vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que
le permitan el ejercicio de una función socialmente útil.
En el orden de las ideas anteriores, en la Declaración de la
Conferencia Internacional de Nutrición (organizada por la
Organización Mundial de la Salud y la Organización Mundial para la
Agricultura y la Alimentación) realizada en Roma(1992), los países
asistentes entre ellos Venezuela declararon:
El consumidor tiene derecho a un suministro de alimentos
de buena calidad y sanos y es pr
eciso que los gobiernos y la
industria de alimentación adopten las medidas necesarias
para asegurarlo.
Para finalizar en la Declaración de Coalición Internacional de
Organizaciones Populares (citado por Bracho, 1996) los asistentes al
Congreso señalaron en cuanto a Los Derechos a la Seguridad
Alimentaria que:
Creemos que la seguridad alimentaria es un derecho
humano. Creemos que el alimento es primero y
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primordialmente una fuente de nutrición, y solo
secundariamente, un producto comercial. Consideramos
que la seguridad alimentaria sólo puede estar garantizada si:
Hay suficientes alimentos disponibles
Esos alimentos son accesibles
Las personas tiene la facultad de acceder a los a los
Alimentos y
Las personas tienen la libertad de elegir lo que más
le conviene con respecto a los alimentos producidos
y consumidos.
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