Betun
12334Tesis14 de Febrero de 2014
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA
SIEMBRA Y COSECHA
Nosotros, QUINTERO DE GARRIDO DILIA ESPERANZA, C.I.Nº. V-5.734.748, GARRIDO RAMON ANTONIO, C.I.Nº. V-1.517.239, GARRIDO QUINTERO MILENY YOCELYN, C.I.Nº. V-17.712.323, SANCHEZ LEON SONIA ANTONIA, C.I.Nº. V-9.381.933, LOZADA DE GARRIDO KATIUSCA DEL VALLE, C.I.Nº. V-17.767.497, GARRIDO QUINTERO ENMANUEL JOSE, C.I.Nº. V-17.659.728, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Barinas, del Estado Barinas, Reunidos previa convocatoria a Los veintinueve días del mes de Octubre del año 2.007, hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una ASOCIACION COOPERATIVA. Conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I: DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO ARTÍCULO 1: La Asociación se denominará COOPERATIVA SIEMBRA Y COSECHA, adoptara el régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en el Municipio Barinas del Estado Barinas. Podrá establecer oficinas y sucursales en cualquier Municipio o Región del Territorio Nacional, conforme lo requieran las necesidades de servicio o el objeto de la Cooperativa. ARTÍCULO 2: EL OBJETO DE LA COOPERATIVA ES: Todo lo relacionado con el transporte publico y privado, cargas pesadas y livianas, con rutas locales, estadales, nacionales y en general ejecutar todos los Actos y Contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 3: REQUISITOS PARA LA ADMISION: Los requisitos para asociarse a la Cooperativa además de los previstos en el articulo 18 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas son: A) En caso de se persona jurídica, tener carácter civil y sin fines de lucro. B) En caso de ser personas naturales: ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal, ser productor, consumidor o usuario de bienes y servicios. C) Conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo. D) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. E) Tener autorización de la Asamblea o Instancia correspondiente. ARTÍCULO 4: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los deberes y derechos de los Asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el reglamento, estos estatutos y el reglamento interno son: A) Participar en las Actividades Educativas de la Cooperativa y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. B) Cubrir el valor de los Certificados que hubiera suscrito dentro de los plazos señalados por el Consejo de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. C) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. D) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. E) Guardar los secretos sobre asuntos y datos y sistema de la Cooperativa cuya difusión pueda perjudicar sus intereses o los de sus asociados y asociadas. F) Permanecer atentos a la marcha de la Cooperativa, participando en las actividades, reuniones y eventos que se organicen. G) Cubrir con sus aportaciones las cuotas partes que les corresponda en caso de resultado del ejercicio económico negativo o con perdidas. H) Elegir y ser electo a los cargos de la Instancia de Administración, de Control y Evaluación, Educación y Cultura. I) Presentar a la Asamblea, Instancia de Coordinación de control y Evaluación cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa. ARTÍCULO 5: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue, 1) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. 2) Renuncia. 3) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley y estos estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 4) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por la causa establecida en los estatutos. 5) Extinción de la Cooperativa. ARTÍCULO 6: CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y SUSPENCIÓN DE ASOCIADOS: A) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. B) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o imparta regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. C) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material de la Cooperativa. D) Infringir cualquiera de las prohibiciones de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. F) El incumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el Artículo 4 del presente documento constitutivo estatutario. ARTÍCULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: Para Excluir a un asociado conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se seguirá el siguiente procedimiento: Los asociados sólo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el Estatuto y su Reglamento, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso A) En el orden del día que aparezca en la convocatoria de la asamblea que valla a decidir sobre la suspensión o exclusión se incluirá un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del Asociado. B) Con siete (7) días de anticipación, por lo menos, a la Asamblea que ha de conocer cada caso, se le informará y se le permitirá al Asociado imponer del expediente que se le haya levantado. C) Cualquiera de las Instancias o Consejos podrá presentar a la Asamblea la pericón de exclusión previo informe, donde se establezca la causa legar, reglamentaria o estatutaria en la cual se fundamenta la exclusión. D) En la misma asamblea se le cocedera al interesado el derecho de asumir su defensa por si o por medio de otro Asociado que designe. En caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la Asamblea nombrará un defensor. El Asociado, o su defensor tendrán derecho a probar hechos en su descargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la Asamblea decidirá lo pertinente al caso. E) La exclusión será acordada por la mayoría absoluta de votos presentes en la Asamblea. Este acto se hará por votación secreta de la cual se levantara un Acta, que hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor, en contra y las abstenciones de la medida. Esta se le remitirá en un plazo de quince (15) días a las autoridades competentes, para su conocimiento y control. PARÁGRAFO UNICO: Las instancias o consejos competentes quienes tengan el informe respectivo harán la citación del Asociado sobre cuya exclusión la Asamblea deba decidir, esta deberá hacérsele personalmente y con la anticipación suficiente para que pueda hacer uso del debido proceso y la defensa respectiva al caso. De no encontrarse el Asociado podrá citarse por publicación al efecto. En un diario local o de circulación nacional. ARTÍCULO 8: REINTEGRO EN CASO DE RETIRO: Los asociados tienen derecho a los reintegros conforme a lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO II DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 9: GENERALIDADES: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, su Reglamento y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y lo que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. LA ASAMBLEA ORDINARIA se celebrará una vez al año dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Los puntos a tratar en la Asamblea Ordinaria, entre otros son: La Cuenta, El Balance, Los Informes o Memorias que la Instancia de Administración, de Evaluación y Control y de Educación. Deben presentar, así como el Plan de Actividades de la Cooperativa y su respectivo presupuesto y elección de nuevos directivos, en situación de aquellos directivos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo y que por cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantara una Acta que será asentada en el libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. La convocatoria para la Asamblea de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será hecha por la Instancia de Administración o por cualquiera de las Instancias de la Cooperativa, a iniciativa propia o a petición del veinticinco por ciento (25 %) de los asociados. La misma se hará por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados con tres (03) días de anticipación, o por cualquier otro medio
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