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Buenas Costumbres


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  343 Visitas

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ALGUNAS PRECISIONES DE LAS BUENAS COSTUMBRES, UN CONCEPTO ABSTRACTO E INDETERMINADO QUE LIMITA NUESTRO DERECHO.

Por Mauro Américo Joao Da Costa Cerda

Las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes; y el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad.

En el mundo del derecho no es extraño encontrarnos con el hecho de que las normas jurídicas, por regla general, se encuentran limitadas por principios que miran en favor de la comunidad en general, o bien por el mismo legislador que establece límites específicos para determinadas normas. Es así como en el avanzar en este extraño y abstracto mundo, no es raro encontrarse con la frase “prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público”, o en otros casos con la frase “que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.

O sea, lo anterior no es ajeno a las distintas ramas del derecho, sin embargo, estos límites, por regla general, los vamos a encontrar en las áreas del Derecho Civil, Penal y Constitucional, lo que no obsta que estos límites se encuentren en todas las áreas del derecho. En este sentido, nos encontramos, por ejemplo; con el Art. 1461 del código civil, que nos señala en su inciso tercero “Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.”; en un sentido similar, el art. 1467 en su inciso segundo del mismo cuerpo legal, señala “Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público”; en el art. 1475 del mismo código en su inciso segundo prescribe que “la condición es moralmente imposible cuando consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público”. El ámbito penal no se encuentra fuera de esto, así entre todas las normas penales podemos referirnos – de entre todas las que hacen referencia a esto límites - al art. 292. “Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse”. Y por último, también encontramos estos límites en el área constitucional, en el ámbito específico de los derechos fundamentales, así encontramos el artículo 19 que en su numeral sexto señala “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Todas las normas citadas tienen algo en común, aunque hablan de materias diferentes, todas en el fondo se refieren a que la ley no puede ir en contra del orden público, la moral y las buenas costumbres.

Entonces tenemos tres conceptos, en primer lugar el orden público, luego las buenas costumbres, y por último la moral, sin embargo, a pesar de que se deban tratar de manera independiente, cuando la ley señala “el orden público, la moral y las buenas costumbres“ lo hace de manera copulativa, puesto que la ley no se debe oponer a ninguno de ellos. Estos conceptos, a la vez, son conceptos abstractos, conceptos de los que se podrían hacer libros tratando el tema por separado, puesto que en el caso de la moral y las buenas costumbres, son conceptos muy amplios y abstractos, pues pueden ser tratados tanto en el ámbito público y privado; mientras que el orden público, solo puede ser tratado, por regla general en el ámbito público.

Una de las primeras preguntas que suele nacer al escuchar de estos conceptos, es ¿Qué significan?, luego ¿su evolución, y posteriormente ¿Qué es lo que la doctrina y jurisprudencia señalan respecto a ellos?

Como lo he mencionado anteriormente, hablar de ellos en conjunto, sería una travesía bastante extensa y ardua, por lo que en esta ocasión nos remitiremos solamente al concepto de “Bunas Costumbres”; a lo que entendemos por buenas costumbres, a lo que han dicho nuestros tribunales sobre este concepto. En general, la pregunta principal en cuanto a este tema es ¿Qué se entiende por Buenas Costumbres?

En un primer sentido, tenemos que el concepto de buenas costumbres desde un punto de vista penal, en el cual se habla de buenas costumbres en un sentido estricto, y sobre un bien específico, la moralidad sexual. Alessandri Rodríguez nos señala que “el criterio que predomina en una sociedad en torno a las manifestaciones del sexo es el que sirve para valuar, en ese terreno, el comportamiento de los miembros de aquélla”. Agrega a esto, que “nuestro Código Penal se ocupa del ultraje a las buenas costumbres” .

En este mismo sentido se puede entender que las buenas costumbres “es un concepto que no atiende en sí a consideraciones ético-sentimentales individuales, sino más bien a la acción referida a la sociedad. Alude a las “costumbres” de la comunidad, del grupo social en lo relacionado con la sexualidad: se trata de un aspecto vinculado a la exteriorización de esta” En este concepto, se abarca tanto lo que es el pudor como las buenas costumbres, pero en lo que respecta a este último concepto de buenas costumbres, las buenas costumbres sería un concepto no sólo de tipo sexual sino que comprende todas las actividades de la vida.

En otro sentido, dentro del plano del derecho civil se podría decir, encontramos que Arturo Alessandri Rodríguez nos señala al otro concepto un tanto más amplio de las buenas costumbres, en tanto señala que “En general, llámense buenas costumbres los comportamientos habituales y comunes de los miembros de una sociedad que se ajusta a la moral imperante en esta”

En consecuencia, se podría eventualmente usar análogamente los conceptos de moral y buenas costumbres. En este sentido, en el contexto del Derecho Civil argentino, opinando similar respecto al tema encontramos a Juan Carlos Lapalma analiza el concepto de buenas costumbres en razón del Derecho Civil Argentino, que nos señala “La lectura de las normas citadas a la luz de las valiosas notas legadas

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