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Obligaciones Desde Daño Hasta Incumplimiento Inimputable. Alterini


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  12.708 Palabras (51 Páginas)  •  519 Visitas

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G) DAÑO

CONCEPTO

Sentido amplio: Hay daño cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo.

Sentido estricto: La lesión debe recaer sobre ciertos derechos subjetivos, patrimoniales o extrapatrimoniales, cuyo menoscabo genera una sanción patrimonial.

En la esfera contractual el daño es presupuesto del resarcimiento, y en el campo extracontractual no hay acto ilícito punible “si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar”

ESPECIES

Actual: Daño actual o presente es el ya ocurrido al tiempo en que se dicta la sentencia.

Futuro: Daño futuro es el que todavía no ha sucedido, aunque su causa generadora ya existe. Puede tratarse de un daño cuyas consecuencias se han de evidenciar después de la sentencia judicial; o de un daño continuado o sucesivo que es la prolongación de un daño actual. A su vez puede ser cierto, que es el que se presenta como indudable, o incierto, que es el eventual, hipotético o conjetural.

Patrimonial: Cuando repercute en el patrimonio de manera directa o indirecta. Comprende el daño emergente (la pérdida sufrida) y el lucro cesante (que es la ganancia dejada de percibir)

Extrapatrimonial: El daño extrapatrimonial o moral se caracteriza porque tiene proyección moral, sea lesionado por el hecho generador, el derecho subjetivo patrimonial o extrapatrimonial. Es el daño resarcible.

El daño moral aparece como género del agravio moral, que se configura cuando el daño moral es causado con dolo.

Común: El daño es común cuando lo habría sufrido cualquier persona a causa del incumplimiento.

Propio: Cuando el daño lo sufre un acreedor determinado.

En principio solo es reparable el daño común, se asigna responsabilidad por el daño propio únicamente en caso de haber sido conocido o conocible por el deudor.

Intrínseco: El daño intrínseco se proyecta en el bien sobre el cual recae la prestación.

Extrínseco: El daño se refleja en otros bienes del acreedor.

Moratorio: Se trata del daño derivado exclusivamente del estado de mora, por la insatisfacción temporaria del acreedor.

Compensatorio: Es el daño que corresponde a la inejecución definitiva.

Inmediato: es el que deriva del incumplimiento en sí mismo. Es también inmediato el daño que deriva de la conexión de un hecho que invariablemente acompaña al incumplimiento. (Conexión de 1ºgrado)

Mediato: Es daño mediato el que resulta solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto. (Conexión de 2ºgrado)

Remoto: es el daño que tiene una conexión más lejana con el hecho generador. (Conexión de 3ºgrado)

Previsible: El daño es previsible cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, se haya podido preverlo.

Imprevisible: Cuando el daño no ha podido ser previsto. Si un daño que en sí es previsible es imprevisto por el sujeto, tal falta de previsión demuestra su negligencia.

Daño al interés positivo: Involucra aquello con lo que contaba el acreedor para el caso de que el deudor cumpliera (interés de cumplimiento).

Daño al interés negativo: Versa sobre lo que el acreedor no habría sufrido si la obligación se hubiese constituido.

H) CAUSALIDAD

LA CAUSA EFICIENTE

Concepto.- Se utiliza para designar la relación que existe entre un hecho (el incumplimiento) y los resultados que de él derivan.

Modos de actuación.- Una causa física puede actuar en la generación del efecto de distintas maneras

-por impulsión (la cantidad y la cualidad del efecto varían según la cantidad y la cualidad de la causa)

-por disparo (ni la cualidad ni la cantidad del efecto varían con la cualidad y la cantidad de la causa: el efecto es invariable)

-por desenvolvimiento (la cantidad del efecto depende de la cantidad de la causa, pero esta no influye sobre la cualidad de aquel)

Auditoria y adecuación.-

Por una parte la teoría de la relación de causalidad sirve para determinar quien es autor material del hecho.

Por otra, también sirve para establecer la adecuación de los daños causados por el autor material (qué consecuencias del hecho son asignadas a la responsabilidad de su autor material, las cuales también pueden estar sujetas a presunciones)

Sucesión y relación de hechos.- Los acontecimientos ocurren en tiempos distintos y esta diversa temporalidad puede darse como mera sucesión de hechos, o como relación entre ellos. La causalidad importa una relación entre el antecedente y el consecuente, de manera que sea posible afirmar que el efecto es atribuible a la causa, que el efecto se produjo por la causa o, a la inversa, que ésta determinó el efecto.

Causa, condición y ocasión.-

Causa: Produce el efecto.

Condición: no lo produce por sí, pero de alguna manera lo permite o descarta un obstáculo. (Es inactiva)

Ocasión: se limita a favorecer la operatividad de la causa eficiente.

TEORÍAS QUE NO DISTINGUEN ENTRE LAS CONDICIONES

Versión originaria.- La noción de causa es tal solo la suma de las condiciones. Aparece la teoría de la equivalencia de las condiciones: todas y cada una de las condiciones provocan el efecto, de manera que cada una de ellas tiene una función de causa del resultado. (Pero esta teoría es criticable)

Tesis correctoras.-

-Se admitió el corte de la cadena causal cuando la supresión del movimiento corporal no hubiera modificado en nada la producción del resultado (VON LISZT)

- Se computaron solo las condiciones positivas. (THIRÉN)

- Corresponde

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