CARTA DE AMONESTACION ATRASO.
barruelApuntes8 de Octubre de 2016
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17 de Agosto de 2015
MKP / 2015
Señor(a)
NUÑEZ CASTRO ALEX IGNACIO
RUT: 13991099-0
Presente
REF.: CARTA DE AMONESTACIÓN.
De nuestra consideración,
Mediante la presente y al amparo de lo previsto por el artículo 154 números 10 y 11 del Código del Trabajo, como además lo contemplado en el artículo 35 del Reglamento Interno de Orden y Seguridad, cumplimos con señalarle lo siguiente;
1.- Con fecha 29 de Julio del presente año, comunico a Ud. se dispuso “amonestarlo”, en atención a no dar el debido cumplimiento a sus labores más elementales, según consta en el:
- Clausula Quinta del Contrato de Trabajo
- Articulo 154
- Articulo 35 letras b) del Reglamento Interno de Orden Higiene y seguridad.
Dicho accionar trajo como consecuencia un evidente perjuicio para el área de Retail. El día 19 de Agosto 2015, se presenta a su jornada de trabajo evidentemente fuera de horario sin causa justificada, siendo que su hora de entrada de Lunes a Domingo es a las 7:30:00 AM hrs a 3:30:00 PM hrs. en dicho día hizo ingreso a las 7:53:20 AM hrs, constituyendo un incumplimiento a sus obligaciones contractuales
El día martes, 11 de agosto de 2015, se presentó a trabajar a su punto de trabajo (JUMBO VIÑA DEL MAR UNO NORTE 2901 VIÑA DEL MAR ), a las 7:53:20 AMhrs. Siendo que su jornada es de Lunes a Domingo, es desde las 7:30:00 AM hrs a 3:30:00 PM hrs.
2.- Que, ante estos continuos actos de inconducta funcional e incumplimiento de obligaciones de trabajo, nos vemos en la lamentable situación de invocar nuevamente a una reflexión respecto a su desempeño profesional en nuestra empresa. A la adecuación de su labor a los parámetros de calidad y eficiencia y al cumplimiento de las órdenes dispuestas por sus jefes inmediatos. Considerando estos criterios, nuestra empresa espera que usted aporte su experiencia y conocimiento de las particularidades de nuestra empresa.
3.- Por lo tanto, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 55 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, la empresa ha decidido imponerle una sanción disciplinaria consistente en una amonestación escrita con copia a la Inspección del Trabajo, la cual será incorporada a su ficha personal. Del mismo modo, debemos ser enfáticos y claros en señalar que, en lo sucesivo, nuestra empresa no aceptará ningún comportamiento de la misma naturaleza que hemos señalado líneas arriba y que ameritaron esta sanción disciplinaria.
Finalmente, cumplimos con señalarle que los incumplimientos de las obligaciones de trabajo en la que ha incurrido se configuran como faltas graves laborales de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del Reglamento Interno, de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. De este modo, de continuar esta conducta de negligencia y desacato nos veremos en la penosa necesidad de tomar otro tipo de decisiones a fin de mantener los principios de autoridad y facultad de dirección reconocidos en la legislación a favor de la empresa. [pic 3]
Sin otro particular, le saluda cordialmente,
Edmundo Guevara Arevalo.
Encargado de Relaciones Laborales
Marketing y Promociones S.A.
Cc / Inspección del Trabajo.
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