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CASACIÓN VS.


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  Exámen  •  727 Palabras (3 Páginas)  •  201 Visitas

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CASACIÓN VS. REVISIÓN

Voy a explicar brevemente en qué consiste este instrumento jurídico: El recurso de casación es considerado un medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la Ley sustantiva o la anulación de la sentencia, y una nueva edición, con o sin reenvío a nuevo juicio. Bueno busca la correcta aplicación de la Ley y la unificación de la jurisprudencia, y no busca pronunciarse sobre los hechos. Esto en castellano significa que la Sala Penal de la Corte Suprema ha de pronunciarse en cuanto a si se ha aplicado correctamente la Ley mas no ha de pronunciarse en cuanto a los hechos que fueron materia de la recurrida (Sentencia).

Procede:

Tiempo para interponer es de 10 días

1. El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores.

2. La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las siguientes limitaciones:

a) Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años.

b) Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor a seis años.

c) Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación.

3. Si la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de segunda instancia sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal (18,500 Nuevos Soles) o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente.

4. Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

También existe otra vía como:

La Acción o recurso de Revisión en esta vía no hay límite de tiempo.

Procedencia.- La revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos:

1.

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