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COLEGIO INGENIEROS QUIMICOS EN GUATEMALA


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  3.158 Palabras (13 Páginas)  •  382 Visitas

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Colegio de Ingenieros de Guatemala

Código de Ética Profesional

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA

(Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del lunes 31 de mayo de 2004)

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Este Código establece las obligaciones, y deberes de los miembros del Colegio de Ingenieros, y norma su conducta tanto en sus relaciones entre sí, como con las autoridades del Colegio de Ingenieros de Guatemala, las autoridades de gobierno, las universidades, la sociedad, sus empleadores o mandantes, sus empleados, así como con todas las personas o empresas y demás participantes en las actividades técnicas, docentes y profesionales, como con las regidas por otro código de ética similar.

Para los efectos de este código se entiende como profesionales de la Ingeniería a todos los profesionales universitarios inscritos en el Colegio de Ingenieros de Guatemala.

Para la aplicación de este Código se observarán las normas contenidas en el mismo, en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, así como en las disposiciones de la

Asamblea General, la Junta Directiva o el Tribunal de Honor, acorde con tales normas.

ARTÍCULO 2. Es deber imperativo de los miembros del Colegio de Ingenieros de Guatemala mantener una conducta profesional elevada al más alto nivel moral, en defensa del prestigio y prerrogativas de su profesión.

Constituye la esencia de la ética y del deber profesional, velar por el normal y correcto ejercicio de la profesión de ingeniería observando siempre en su desempeño el fiel cumplimiento de las normas de este Código, res petándolas en sus actividades profesionales y docentes, procurando siempre un mayor perfeccionamiento de su saber. Esto genera derechos y responsabilidades que deben cumplirse de buena fe.

ARTÍCULO 3. Es competencia del Tribunal de Honor la aplicación del presente Código de Ética, imponiendo a su juicio las sanciones establecidas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Sus actuaciones se reconocen de forma colegiada sin responsabilidad individual para ninguno de sus miembros.

TÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 4. Los miembros del Colegio como ciudadanos y como profesionales deberán respetar y cumplir los preceptos de orden constitucional y legal que regulan el funcionamiento del Estado de Guatemala y de sus instituciones. Su actuar profesional deberá ajustarse a la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, a los Estatutos del Colegio de Ingenieros y a las disposiciones de este Código.

ARTÍCULO 5. El colegiado debe ejercer su profesión como un servicio a la sociedad y no como un fin exclusivamente lucrativo personal.

ARTÍCULO 6. El Colegiado debe evitar actuar en cualquier forma y circunstancia que sea denigrante al honor, dignidad e integridad propia, de sus colegas o de su profesión.

ARTÍCULO 7. El colegiado debe ser personal y profesionalmente honrado, prestar sus mejores servicios a la sociedad. Además debe fomentar la competencia leal, velar por el prestigio de su profesión y usar sus conocimientos fundamentalmente para el mejoramiento del bienestar humano.

ARTÍCULO 8. El colegiado se hará cargo únicamente de la ejecución de trabajos profesionales para los cuales esté capacitado legalmente por su título, de lo contrario debe asesorarse debidamente de especialistas en la materia y lo debe informar a su cliente, empleador o autoridad dándole el crédito que corresponde a cada especialista.

Colegio de Ingenieros de Guatemala

Código de Ética Profesional

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ARTÍCULO 9. El colegiado ejercerá su profesión observando estrictamente el campo de acción que le acredite su título profesional, las leyes, regulaciones, ordenanzas y normas que regulan el ejercicio de su profesión y especialidades otorgadas por las universidades de Guatemala, el Estado, sus instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas.

ARTÍCULO 10. El colegiado velará por la buena calidad y el uso apropiado de los recursos puestos a su disposición, manteniendo una actitud creadora, técnica y honrada.

ARTÍCULO 11. El colegiado cuando preste sus servicios empleará sus conocimientos a cabalidad y sin restricciones, sin menoscabo de la magnitud de la tarea de que se trate.

ARTÍCULO 12. Cuando actúe en calidad de experto, miembro de jurado, juntas calificadoras, comisiones o tribunales, lo hará con total imparcialidad. Para ello se informará adecuadamente de los antecedentes sometidos a un juicio, de modo que sus criterios estén perfectamente avalados tanto en el campo técnico y económico como en el ético y social.

ARTÍCULO 13. El profesional de la Ingeniería debe defender la conservación de los valores históricos y culturales

del país, así como velar porque los proyectos y obras con los que esté relacionado directa o indirectamente, no afecten por su ubicación o su funcionamiento, los recursos naturales, ni deterioren el medio ambiente.

ARTÍCULO 14. El Colegiado en su desempeño profesional, debe promover e inculcar los principios éticos a través de la palabra, pero especialmente con el ejemplo personal.

TÍTULO III

RELACIONES ENTRE LOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA CON OTROS COLABORADORES

ARTÍCULO 15. La relación de los profesionales de la Ingeniería con otros colaboradores, debe basarse en principios de honradez y lealtad, así como en el respeto hacia la persona y el derecho intelectual de los demás.

ARTÍCULO 16. Los trabajos que ejecuten los profesionales de la Ingeniería en colaboración con otros profesionales universitarios, se harán en forma coordinada, respetando el campo de acción de cada uno de acuerdo con su especialidad y aportando el máximo de su capacidad.

ARTÍCULO 17. El personal que trabaje bajo las órdenes del profesional de la Ingeniería, debe recibir el trato justo y respetuoso que merece la dignidad humana, sin menoscabo de la exigencia de la buena calidad, honradez y el estricto cumplimiento de sus tareas. El Colegiado debe promover la capacitación del personal subalterno.

ARTÍCULO 18. Además de las limitaciones establecidas por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, son actos

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