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Código De Ética Del Ingeniero - Guatemala


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  3.019 Palabras (13 Páginas)  •  843 Visitas

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Colegio de Ingenieros de Guatemala

Código de Ética Profesional

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA

(Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del lunes 31 de mayo de 2004)

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Este Código establece las obligaciones, y deberes de los miembros del Colegio de Ingenieros, y

norma su conducta tanto en sus relaciones entre sí, como con las autoridades del Colegio de Ingenieros de

Guatemala, las autoridades de gobierno, las universidades, la sociedad, sus empleadores o mandantes, sus

empleados, así como con todas las personas o empresas y demás participantes en las actividades técnicas, docentes

y profesionales, como con las regidas por otro código de ética similar.

Para los efectos de este código se entiende como profesionales de la Ingeniería a todos los profesionales

universitarios inscritos en el Colegio de Ingenieros de Guatemala.

Para la aplicación de este Código se observarán las normas contenidas en el mismo, en la Ley de Colegiación

Profesional Obligatoria, los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, así como en las disposiciones de la

Asamblea General, la Junta Directiva o el Tribunal de Honor, acorde con tales normas.

ARTÍCULO 2. Es deber imperativo de los miembros del Colegio de Ingenieros de Guatemala mantener una

conducta profesional elevada al más alto nivel moral, en defensa del prestigio y prerrogativas de su profesión.

Constituye la esencia de la ética y del deber profesional, velar por el normal y correcto ejercicio de la profesión de

ingeniería observando siempre en su desempeño el fiel cumplimiento de las normas de este Código, res petándolas

en sus actividades profesionales y docentes, procurando siempre un mayor perfeccionamiento de su saber. Esto

genera derechos y responsabilidades que deben cumplirse de buena fe.

ARTÍCULO 3. Es competencia del Tribunal de Honor la aplicación del presente Código de Ética, imponiendo a su

juicio las sanciones establecidas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Sus actuaciones se reconocen de

forma colegiada sin responsabilidad individual para ninguno de sus miembros.

TÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 4. Los miembros del Colegio como ciudadanos y como profesionales deberán respetar y cumplir los

preceptos de orden constitucional y legal que regulan el funcionamiento del Estado de Guatemala y de sus

instituciones. Su actuar profesional deberá ajustarse a la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, a los

Estatutos del Colegio de Ingenieros y a las disposiciones de este Código.

ARTÍCULO 5. El colegiado debe ejercer su profesión como un servicio a la sociedad y no como un fin

exclusivamente lucrativo personal.

ARTÍCULO 6. El Colegiado debe evitar actuar en cualquier forma y circunstancia que sea denigrante al honor,

dignidad e integridad propia, de sus colegas o de su profesión.

ARTÍCULO 7. El colegiado debe ser personal y profesionalmente honrado, prestar sus mejores servicios a la

sociedad. Además debe fomentar la competencia leal, velar por el prestigio de su profesión y usar sus conocimientos

fundamentalmente para el mejoramiento del bienestar humano.

ARTÍCULO 8. El colegiado se hará cargo únicamente de la ejecución de trabajos profesionales para los cuales esté

capacitado legalmente por su título, de lo contrario debe asesorarse debidamente de especialistas en la materia y lo

debe informar a su cliente, empleador o autoridad dándole el crédito que corresponde a cada especialista.

Colegio de Ingenieros de Guatemala

Código de Ética Profesional

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ARTÍCULO 9. El colegiado ejercerá su profesión observando estrictamente el campo de acción que le acredite su

título profesional, las leyes, regulaciones, ordenanzas y normas que regulan el ejercicio de su profesión y

especialidades otorgadas por las universidades de Guatemala, el Estado, sus instituciones autónomas,

semiautónomas y descentralizadas.

ARTÍCULO 10. El colegiado velará por la buena calidad y el uso apropiado de los recursos puestos a su

disposición, manteniendo una actitud creadora, técnica y honrada.

ARTÍCULO 11. El colegiado cuando preste sus servicios empleará sus conocimientos a cabalidad y sin

restricciones, sin menoscabo de la magnitud de la tarea de que se trate.

ARTÍCULO 12. Cuando actúe en calidad de experto, miembro de jurado, juntas calificadoras, comisiones o

tribunales, lo hará con total imparcialidad. Para ello se informará adecuadamente de los antecedentes sometidos a

su juicio, de modo que sus criterios estén perfectamente avalados tanto en el campo técnico y económico como en el

ético y social.

ARTÍCULO 13. El profesional de la Ingeniería debe defender la conservación de los valores históricos y culturales

del país, así como velar

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