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CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS DE GUATEMALA


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  1.054 Visitas

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CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS:

La Contraloría General de Cuentas (CGC) (oficialmente La Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala) es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.

La Contraloría General de Cuentas fue establecida y se rige por los artículos 232 al 236 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el 31 de mayo de 1985. Sin embargo, dicha entidad fiscal superior nace el 11 de marzo de 1945, en la constitución de ese mismo año.

La Contraloría presenta al Congreso de la República por lo menos dos tipos de informes:

1. En el artículo 233 de la Constitución, se establece el primero en el cual el mismo Contralor debe rendir un informe sobre su gestión cuando el Congreso lo solicite y de oficio dos veces durante el año.

2. En el artículo 241 de la Constitución, se establece el segundo que trata sobre la rendición de cuentas del Estado por parte del Organismo Ejecutivo, en donde la Contraloría recibe la liquidación presupuestaria anual entregada por dicho organismo, y en un plazo no mayor de dos meses, esta liquidación debe ser remitida al Congreso acompañada con un informe y dictamen elaborado por la misma Contraloría.

FUNCIONES:

Las funciones de la Contraloría General de Cuentas están establecida en su Ley Orgánica, dentro de las cuales tenemos:

a) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y de

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más personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley;

b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes;

c) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades

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