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CUESTIONARIO SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS.


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  2.269 Palabras (10 Páginas)  •  1.819 Visitas

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CUESTIONARIO  SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS.

SIETE PREGUNTAS

1.-¿QUIEN REGULA LOS RESIDUOS PELIGROSOS?
2.- ¿QUIEN VIGILA EL CORRECTO MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS?
3.- ¿COMO, DONDE Y EN QUE ESTADO SE DEBEN DE DISPONER FINALMENTE LOS RESIDUOS PELIGROSOS?

4.- ¿QUE NORMA ESTABLECE LOS CRITERIOS DE DISEÑO Y OPERACION PARA UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS?

5.- ¿CUAL ES LA DEFINICION DE UN RESIDUO BIOLOGICO INFECCIOSO?

6.- ¿QUE ES UN BIFENIL POLICLORADO O ASKAREL?
7.- ¿COMO INTERVIENE LA PROFEPA EN EL CONTROL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS?

NOTA IMPORTANTE: EL PRESENTE TRABAJO, ES UNA SÍNTESIS SOLAMENTE QUE SERVIRÁ PARA CUMPLIR CON LO REQUERIDO EN EL CURSO SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS, POR LO CUAL, SE MENCIONA LO MAS RELEVANTE EN LAS RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS.

RESPUESTAS

1.- ¿QUIEN REGULA LOS RESIDUOS PELIGROSOS? El marco regulador para la recolección, tratamiento y disposición de los residuos peligrosos, a nivel federal, parte de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Sin embargo, es importante considerar que existe una constitución política para cada estado de la República Mexicana, denominada Constitución Política Estatal.

Los establecimientos de atención médica SON REGULADOS POR LA SECRETARÍA DE SALUD por lo que en la revisión de la norma mencionada, se incluye a los representantes del sector.

Esta revisión consideró las características de los diferentes tipos de unidades médicas que prestan atención a poblaciones rurales.

2.- ¿QUIEN VIGILA EL CORRECTO MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS? El organismo encargado de hacer cumplir las disposiciones de los reglamentos y/o las leyes como la General de la Salud, la Federal del Trabajo, la de Transporte Federal y la ley General de la prevención y manejo de los residuos peligrosos, es la SEMARNAT (Secretaría del medio ambiente y de recursos naturales.

3.- ¿COMO, DONDE Y EN QUE ESTADO SE DEBEN DE DISPONER FINALMENTE LOS RESIDUOS PELIGROSOS?.-Los residuos peligrosos, se deben disponer finalmente en contenedores apropiados para su transporte, ya sea en su estado líquido, o sólido; y una vez convertidos en ceniza mediante previa incineración de los mismos, se envían para su disposición final, a los lugares de confinamiento autorizados por la norma oficial que se menciona a continuación.

4.- ¿QUE NORMA ESTABLECE LOS CRITERIOS DE DISEÑO Y OPERACION PARA UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS?

La NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo, cuyo índice se menciona a continuación, pero por razones de espacio, se presenta solo éste, la introducción el objetivo y campo de aplicación.

INDICE

0.        Introducción

1.        Objetivo y campo de aplicación

2.        Referencias

3.        Definiciones y terminología

4.        Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos

5.        Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos

6.        Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos

7.        Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

8.        Bibliografía

9.        Observancia de esta Norma

        Apéndice normativo

0. Introducción

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna ingerencia en la materia, correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control.

Con fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma
Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica.

Los establecimientos de atención médica son regulados por la Secretaría de Salud por lo que en la revisión de la norma mencionada, se incluye a los representantes del sector.

Esta revisión consideró las características de los diferentes tipos de unidades médicas que prestan atención a poblaciones rurales.

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos se han venido manejando en términos de las regulaciones ambientales antes señaladas, sin embargo fue necesario actualizar la NOM-087-ECOL-1995, tomándose en consideración las experiencias y competencias de los sectores involucrados en su cumplimiento, con el fin de que sus disposiciones sean operativas y adecuadas para proteger el medio ambiente y la salud de la población en general.

1. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo.

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.

5.- ¿CUAL ES LA DEFINICION DE UN RESIDUO BIOLOGICO INFECCIOSO?

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna ingerencia en la materia, correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control.

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