Calculo Cotizacion
sergio.vial21 de Agosto de 2014
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Cálculo de cotización adicional diferenciada por estadística de accidentabilidad
Sergio Carrasco Rodríguez
Legislación de prevención
Instituto IACC
14 julio de 2014
Desarrollo
Introducción
El Decreto Supremo N°67, establece las extensiones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada, este decreto permite al empleador poder rebajar o en los casos más extremos aumentar la cotización total que este cancela a los organismos de salud correspondientes. A su vez los organismos fiscalizadores tendrán los derechos de aplicar los recargos por conceptos de incumplimientos de medidas de seguridad.
En este trabajo se analizara una empresa la cual desea acogerse a una disminución de su cotización mensual.
LA empresa fabricadora de muebles de madera “El Sillón Regalón”, se encuentra cotizando en la ACHS durante varios años, por lo que desea acogeré a una rebaja de su cotización adicional. Según usted, ¿esta empresa puede acogerse al beneficio de disminuir el pago del monto de cotización a pagar mensualmente?, la cotización pagada actualmente corresponde al monto de 2,72%, según Decreto Supremo 110.
Calcule la cotización adicional diferenciada
MES Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
N° Trab Días perdidos % Lesión N° Trab D.P % Inv. N° Trab D.P % Inv.
Julio 350 25 30 400 0 0 300 30 30
Agosto 350 20 40 400 0 0 300 10 30
Septiembre 350 0 0 400 0 0 300 20 20
Octubre 350 0 0 400 0 0 450 0 0
Noviembre 300 0 0 400 0 0 450 0 0
Diciembre 300 55 muerte 450 20 15 450 0 0
Enero 300 25 30 450 25 65 450 30 25
Febrero 300 0 0 450 25 20 450 0 0
Marzo 300 0 0 450 0 0 550 0 0
Abril 300 0 0 300 0 0 550 0 0
Mayo 300 0 0 300 0 0 550 0 0
Junio 300 0 0 300 0 0 550 0 0
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Promedio dotación Días perdidos Promedio dotación Días perdidos Promedio dotación Días perdidos
316,67 125 391,67 70 445,83 90
Tasa de siniestralidad por incapacidades temporales.
Periodo 1 39,47
Periodo 2 17,87
Periodo 3 20,19
Total 25,84
Tasa de siniestralidad por invalideces y muerte
Periodo 1 1,42
Periodo 2 0,38
Periodo 3 0,34
Total 0,71 140 (Decreto Supremo 67.)
Tasa de siniestralidad total
Tasa siniestralidad por incapacidades 25,84
Tasa siniestralidad por invalides 140,00
Total 165,84 1,70
Cotización Adicional
La cotización adicional diferencia corresponde a : 1,70
Determine si aumenta o disminuye la cotización que debe pagar la empresa según lo establecido en el decreto supremo 110: cotización por riesgo natural de la empresa.
Para determinar el monto total que la empresa deberá pagar al organismo administrador realizamos el siguiente cálculo:
Tasa de sinistralidad total=1,70%
Cotizacion básica( establecida por la ley)=0,95%
Total=2,65%.
El Decreto Supremo N° 110, estable que la cotización adicional para las fábricas de muebles corresponde a un 2,55%, la empresa la cual presento sus antecedentes para la evaluación correspondiente arrojo un total
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