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Carta Magna


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  Informes  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  417 Visitas

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El artículo 77 de nuestra Carta Magna, protege el matrimonio y las uniones estableces de hechos, entre un hombre y una mujer. He oídos muchas expresiones, indicando, que el matrimonio, el concubinato y las uniones estables de hechos, son semejantes. Veamos, sus similitudes y diferencias. El matrimonio se forma con la celebración, tiene fecha cierta y desde ese momentos surten todos los efectos personales y patrimoniales; se disuelve con la muerte de uno o ambos cónyuges o el divorcio. El concubinato, se forma por una series de hechos de aceptación social, no tiene fecha cierta de constitución, producen los mismos efectos que el matrimonio. Como se disuelve, también con la muerte de uno o ambos concubinos o por la simple voluntad de disolverla. Para la liquidación de las tres instituciones, se requiere, sentencia de divorcio, sentencia que declara el concubinato y manifestación de voluntad bilateral o unilateral para las uniones de hecho, puede hacerse en forma amigable o judicial. La uniones estables de hechos, se constituye con la libre manifestación de voluntad, de hombre y mujer, solteros, de manera conjunta, ante el Registrador Civil, al igual que el matrimonio, una vez constituida, surten todos los efectos patrimoniales y personales. En el matrimonio la fecha cierta del inicio, es desde que se celebre, surten efectos para el futuro. En cambio, en las uniones estables de hechos, la pareja, ante el Registrador civil, pueden declarar que la relación de hecho, se inicio antes de la constitución, tal como lo establece el articulo 120, numeral 6 de la Ley orgánica de Registro Civil, por lo que los efectos se retrotraen desde la formación. Como podemos observar, en nuestra legislación, existen tres instituciones, que pueden ser seleccionadas por un hombre y una mujer, para regulación su relación, tienen fines supremos como es la protección de las familias y el cumplimiento de las instituciones familiares, pero cada una de ellas, tienen forma y modos de constituirla y disolverla, ante cualquier eventualidad no deseada. Las tres son objeto de protección del Estado, algunas presentan una simplicidad para logras una rápida protección especial, como el matrimonio y las uniones establece de hecho, mientras que el concubinato, requiere un pronunciamiento judicial y lo que implica. En la próxima entrega, se le dedicaremos a “las uniones estables de hecho”, como nueva institución, recientemente creada por la Constitución y regulada por la Ley orgánica de Registro Civil.

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