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Carta Magna

eduardelrickTesis14 de Octubre de 2013

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Carta Magna

La carta magna (de charta magna "volumen principal, escrito señalado" en latín) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. También es constitucionalismo clásico.

La carta magna tiene su origen en Inglaterra, donde era conocida como Magna charta libertatum ('Carta magna de las libertades'). Fue un documento aceptado por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra (originalmente Sans-Terre en francés, Lackland en inglés) ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede. Después de muchas luchas y discusiones entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y éstos se rebelaron en contra de los primeros.

Sin embargo, procesos similares se habían producido con anterioridad en la Península Ibérica, en las Cortes de León de 1188 o en las Cortes Catalanas de 1192. Entre otras cosas exigidas, se pedía el favor de no pervertir el derecho; y se formó el derecho al debido proceso; también se separó la iglesia del estado.

Fue comparada con la Bula de Oro de 1222 sancionada por el rey Andrés II de Hungría. Similares circunstancias obligaron al monarca húngaro a elaborar un cuerpo legal donde otorgaba privilegios a la nobleza y reducía los del rey, convirtiéndose así la Carta Magna y la Bula de Oro de 1222 en los dos documentos más antiguos que fungieron como antecedentes para los sistemas políticos modernos y contemporáneos.

CONSTITUCION DE NICARAGUA 1987

INTRODUCCION

El 9 de Enero de 1987, la Asamblea Nacional de Nicaragua, culminó su labor constituyente, con la aprobación de la nueva "CONSTITUCION POLITICA", que fue promulgada por el Presidente de la República ese mismo día, frente al pueblo reunido multitudinariamente para celebrar el magno acontecimiento.

Hemos decidido la publicación de su texto, por cuanto consideramos que su conocimiento reviste singular importancia para los pueblos de América, para todos los que entienden que "esta es un hora decisiva, es la hora de América Latina, y es nuestro deber caminar juntos cada minuto de este tiempo (*) y especialmente para los estudiantes y estudiosos del derecho constitucional y político.

La publicación se integra con el informe brindado en ese acto, por el Presidente de la Asamblea Nacional, Comandante de la Revolución Carlos Nuñez Tellez, que refleja, -suscintamente-el proceso de formación constitucional. Los miembros del Consejo de la ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS, que tuvieron el privilegio de asistir a algunos Cabildos Abiertos y al debate de la Asamblea Nacional, comprobaron la vasta y efectiva participación popular, y la profundidad y carácter polémico de la discusión de los Constituyentes. Es preciso destacar la ejemplar conducta política del FRENTE SANDINISTA DE LIBERACION NACIONAL, ya que disponiendo de una holgada mayoría en la Asamblea Nacional, por haberse obtenido el 67% de los votos en las elecciones más cristalinas de la historia de Nicaragua según los certificaron unánimemente los más de 300 observadores internacionales, lejos de imponer su posición, buscó en todo momento que cada uno de los artículos de la Carta Magna, fueran el producto del mayor consenso posible de las demás fuerzas políticas representadas.

La vocación de legitimidad de la Revolución Sandinista se ha puesto reiteradamente de manifiesto, en dramático contraste con la agresión promovida, estimulada, financiada y organizada por el gobierno de los EEUU. El apoyo en el derecho es una constante de la acción del gobierno de Nicaragua, tanto en lo interno como en lo externo. En cambio EEUU se burla de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del derecho internacional y de su propio derecho interno.

Con la convicción de que en Nicaragua se juega el destino de todos nuestros pueblos, el derecho a su autodeterminación, y que "nada de lo que ocurre en América Latina debe ser extraño para un latinoamericano, cada bala disparada en nuestro continente es una agresión contra todos, y nuestro mayor deber entonces es la solidaridad(*). en cumplimiento de ese deber solidario y de la lucha por el progreso del derecho, la justicia y la libertad, realizamos esta edición.

(*) Del discurso pronunciado en el acto de promulgación de la Constitución Política de Nicaragua, por el Presidente del Perú, Dr. Alan García, realizado en la Plaza de la Revolución, de Managua, el 9 de enero de 1987.

CONSTITUCION POLITICA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Hace saber al pueblo de Nicaragua que la Asamblea Nacional Constituyente ha consultado con el pueblo, discutido y aprobado la siguiente Constitución Política:

PREAMBULO

NOSOTROS, Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente,

EVOCANDO la lucha de nuestros antepasados indígenas.

El espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro Pueblo que, inspirado en el ejemplo del General JOSE DOLORES ESTRADA, ANDRES CASTRO y ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio filibustero y la intervención norteamericana en la Guerra Nacional.

La gesta antiintervencionista de BENJAMIN ZELEDON.

Al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO, Padre de la Revolución Popular y Antimperialista.

La acción heroica de RIGOBERTO LOPEZ PEREZ indicador del principio del fin de la dictadura.

El ejemplo de CARLOS FONSECA, el más alto continuador de la herencia de Sandino, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución.

A todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia nacional.

EN NOMBRE del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en Dios se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria.

De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas generaciones.

POR la institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica, políticas y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.

POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCION, POR LA UNIDAD DE LA NACION Y POR LA PAZ. PROMULGAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

TITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1o.- La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atentan contra la vida del pueblo. Es derecho del pueblo y deber de todos los ciudadanos, preservar y defender con armas en la mano si es preciso, la independencia de la autodeterminación nacional.

ARTICULO 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo, fuente de todo poder y forjador de su propio destino. El pueblo ejerce la democracia decidiendo y participando libremente en la construcción del sistema económico, político y social que más conviene a sus intereses. El poder lo ejerce el pueblo directamente y por medio de sus representantes libremente elegidos de acuerdo al sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.

ARTICULO 3.- La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación.

ARTICULO 4.- El pueblo nicaragüense ha constituido un nuevo Estado para promover sus intereses y garantizar sus conquistas sociales y políticas. El Estado es el principal instrumento del pueblo para eliminar toda forma de sumisión y explotación del ser humano, para impulsar el progreso material y espiritual de toda la nación y garantizar que prevalezcan los intereses y derechos de las mayorías.

ARTICULO 5.- El Estado garantiza la existencia del pluralismo político, la economía mixta y el no alineamiento. El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricciones ideológicas, excepto aquellas que pretendan el retorno al pasado o propugnen por establecer un sistema político similar. La economía mixta asegura la existencia de distintas formas de propiedad; pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria; todas deben estar en función de los intereses superiores de la nación y contribuir a la creación de riquezas para satisfacción de las necesidades del país y sus habitantes. Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en el principio del no alineamiento,

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