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Ciudadania

yailintorres1 de Abril de 2013

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Administración Pública

es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado[1] y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo, atributario y judicial, que lo hacen de forma mediata.[2]

Se encuentra principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.[1] Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.[3]

La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado

ORIGEN Y ALCANCES DEL TERMINO

La palabra administrar proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y "ministrare" ("servir", "cuidar") y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad.

No obstante, el concepto de Administración Pública puede entenderse desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, es decir, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendido este último como las expectativas de la colectividad.

ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA

Medios personales o personas físicas

Medios económicos, los principales son los tributos

Organización, ordenación racional de los medios

Fines, principios de la Entidad administrativa

Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.

Jurídicamente, el concepto de Administración Pública se usa más frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido, si decimos "responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública el privilegio de lo contencioso administrativo (Enrique Sibaja Núñez).

Actualmente el modelo de Administración habitual es el modelo burocrático descrito por Max Weber. Se basa en la racionalidad instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios.

La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado. Entre dichos poderes destacan:

La interpretación unilateral de contratos.

La capacidad ejecutiva de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la Administración deben cumplirse, son obligatorios, y la Administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares.

El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Es un conjunto de funcionarios que están ligados al cumplimiento de las funciones estatales: en los niveles operativos, técnicos y profesionales comprendidos en las tareas administrativos, así como los niveles especializados bajo sistemas independientes de carrera. Las características de las burocracias exitosas depende de una burocracia profesional y meritocrática, capaz de gestionar las políticas públicas - durante momentos de transiciónes de gobierno y períodos de crisis -. Así, las funciones estatales tienen asegurada la capacidad técnica, la neutralidad de la implementación pues facilita la implementación efectiva y eficiente de las políticas y limita la discrecionalidad en las decisiones del gobierno: y la continuidad de las políticas. Así, los requisitos institucionales serían:

principios meritocráticos para la contratación, promoción y destitución de los empleados públicos.

autonomía técnica en el desempeño de las funciones.

la existencia de un sistema adecuado de gestión de RR. HH que promueva la planificación, la optimización de la organización, fomente la capacitación, desarrollo y desempeño: una adecuada remuneración; y gestione las relaciones labores, sociales y humanas.

esto debe articularse con un sistema de información que supervise desde un enfoque funcional y fiscal la evolución de los recursos humanos.[4]

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen

la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y

lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional

y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los

compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control

sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los

archivos y registros públicos.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración

Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la

Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y

municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos

dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás

órganos del Poder Público.

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓNDE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Objetivo principal de la Administración Pública

Artículo 3. La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su

organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en

especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin

discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente

de los derechos humanos.

Principio de legalidad

Artículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el

principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus

competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a

las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y

previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que

consagra el régimen democrático a los particulares.

Principio de la Administración Pública al servicio de los particulares

Artículo 5. La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su

actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la

satisfacción de sus necesidades.

La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus

derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua

mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las

políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al

respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública,

sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los particulares

Artículo 6. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de

manera que los particulares:

1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos

administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos,

informáticos y telemáticos.

2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el

funcionamiento de la Administración

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