Clasificación de las lesiones
adriianacruuz17 de Octubre de 2014
842 Palabras (4 Páginas)283 Visitas
Clasificación de las lesiones
Sujetivas
Intencionales Art. 413 C.P.
El que sin intención de matar, pero si de causarle daño a una persona o cualquier tipo de pertuberancia a la salud será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses.
Preintencional Art. 418 C.P.
Si algunas del as circunstancias indicada en el Art. 406, quien resulte implicado en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán el derecho de gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Cuando el hecho fuera cometido con armas insidiosas o con cualquier otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas la pena se aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Si le hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas en le art. 407, la pena se aumentara con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.
Culposa Art. 422 C.P.
Los tribunales estimarían como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesión corporales el haberse causado los hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible y a los testigos se les aplicara una pena igual a la que se le impugna el matador o heridor, disminuida a la mitad.
Si hubiera habido deslealtad, esta circunstancia se considerara agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesión que hubiese resultado y los testigos serán considerados como coautores.
En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiese provocado. Sin graves riesgos se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicara la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte de este artículo.
En estos casos si le a ofendido el honor o la reputación, de su familia en documento publico o con dibujos divulgados o como otro medio de publicidad se estimara como provocador al autor de estos hechos y según la gravedad de la difamación, los tribunales pueden cambiar la pena que corresponda ante al que haya herido o dado muerte al provocador, en confinamiento por igual tiempo con la reducción prevista.
Objetivo
Gravision Art. 414
Si se ha causado una enfermedad mental corporal, cierta o incurable, la perdida de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, en fin si se hubiese cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto será castigado con presidio de tres a seis años.
Lesiones Menos graves Art. 415
Si se ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano. Si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida, en fin si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de una a cuatro años.
Lesión Leve Art. 416 C.P.
Si se le hubiese causado un daño a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días, la pena será de arresto de tres a seis meses.
Lesiones Levísimas Art. 417 C.P.
Si el delito previsto en Art. 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida. Para dedicarse a su ocupación habitual, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.
Calificadas art. 406 Art.
Quien resulte implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores no
...