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Codificación Pensional


Enviado por   •  10 de Octubre de 2018  •  Informes  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  53 Visitas

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1.2 una codificación pensional no debe despreciar la dignidad del jubilado.

El esquema inicial propuesto por el gobierno en la década de 1990, cuando se discutió el proyecto de ley que daría lugar a la ley 100 de 1993, tenía cuatro títulos: SISTEMA DE AHORRO PENSIONAL, REGIMEN TRANSITORIO DEL AHORRO PENSIONAL, REGIMEN APLICABLE A LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS AL SISTEMA DE AHORRO PENSIONAL Y DISPOSICIONES FINALES, estos títulos ya indicaban cual era el espíritu original de la ley, que era implantar el modelo chileno del ahorro individual.

Se decía entonces que había un engaño. Se afectaba la dignidad del pensionado.

El sistema de ahorro pensional propuesto en 1993, buscaba mejores pensiones a cotizaciones dadas, para no producir distorsiones en los mercados laborales y de capitales que generan los sistemas de reparto, por eso se proponía utilizar los medios fiscales y no los parafiscales.

Así como también en la exposición de motivos de dicha ley se planteaba también de manera engañosa lo que se catalogaba como una mayor equidad, solidaridad y viabilidad financiera de un  nuevo sistema que le dé un trato igualitario a las personas.

Pero el parlamento se alejó de objetivo señalado por el gobierno y por el ponente de la ley y surgió una especie de hibrido: un modelo paralelo en el cual el régimen de reparto emulaba con el régimen de ahorro individual, las personas escogerían el que desearan y se mantuvo el instituto de seguros sociales que había tenido su iniciación en la década de 1940.  

2. Dignidad y Democracia

En el país existen mecanismos para la solución pacífica y consensual. Conforme a la carta, todas las personas tienen derecho a participar en las decisiones que los afectan y es deber del estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacifica de los conflictos laborales colectivos.

La constitución t6rata de poner los mecanismos al servicio de la ciudadanía para la consecuencia de estos fines, permitiendo la injerencia del individuo cotidiano en el ejercicio del poder.

3. Respeto a los jubilados.

Las pensiones no se pueden irrespetar, menos existiendo sentencia favorable y ejecutoriada de por medio. De ahí que es cuestionable en nuestro país afectar las pensiones porque:

  1. El acto legislativo N° 1 de 2005 impide la reducción de las pensiones.
  2. El artículo 2° de la convención americana sobre derechos humanos no permite interpretaciones que limiten el ejercicio de los derechos.
  3. Además están las recomendaciones generales 167 y 131 y el convenio OIT.
  4. Hace o hacia parte de la cultura jurídica nacional la protección a los derechos adquiridos.

 

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