Codigo 149 Del Codigo Penal
Roxaocho18 de Octubre de 2013
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SEÑOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO
ROSSANA GREGORIA RAMIREZ MATOS, Fiscal Provincial Titular de la Séptima Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, con domicilio legal y procesal en el Jr. Isabel Flores de Oliva Nº 351 El Tambo, a Ud. Atentamente digo:
Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 158º y 159º Inciso 1 de la Constitución Política del Estado Peruano, concordante con los artículos 1º, 5º, 11º, 12º, 94º inc. 2 del Decreto Legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y merituando el Oficio Nº 178-2011-1JPLT-CSJJU/PJ, con las copias certificadas de los actuados judiciales del Expediente Nº 2006-0853-0-1501-JP-FA-01 evacuado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, que antecede a fojas 31; FORMULO DENUNCIA PENAL: contra ELIAS MANUEL SALOME TAPIA, Natural del Distrito de Salcabamba, Provincia de Tayacaja y Departamento de Huancavelica; nacido el 24 de Febrero de 1971, hijo de don Gregorio y doña Luisa, grado de Instrucción Secundaria, estado civil soltero, domiciliado en Anexo de Huamanmarca, distrito de Salcahuasi y provincia de Tayacaja y Departamento de Huancavelica, identificado con DNI. Nº 23688354, con generales de Ley que aparecen en la ficha RENIEC de fojas 32, como autor y responsable del delito CONTRA LA FAMILIA EN SU MODALIDAD DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hija ANLLELY XIMENA SALOME PONGO, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTO DE HECHO:
Que, fluye de la investigación preliminar, conforme a los actuados judiciales en el Expediente Nº 2006-0853-0-1501-JP-FA-01, que ZAIDA PONGO RAMOS, interpone demanda de alimentos contra el ahora denunciado ELIAS MANUEL SALOME TAPIA, por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, a fin que le acuda con una pensión alimenticia, mediante resolución N° 12 de diecinueve de diciembre del dos mil seis, que obra a fojas 33 y siguientes, se señala como pensión alimenticia de CIEN NUEVOS SOLES a favor de sus hijos, a favor de su menor hija ANLLELY XIMENA SALOME PONGO, sin embargo al no haber sido pagada dicha pensión por el obligado, ha generado su acumulación y liquidación por concepto de pensiones devengadas de folios 18, arrojando la suma de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 81/100 NUEVOS SOLES; siendo aprobada por resolución 40, notificada como consta a fojas 21; y por resolución 41 de folios 24, se le requiere para el pago correspondiente; la que le fuera debidamente notificada conforme aparece en la constancia de fojas 41 (vuelta), no habiendo cumplido con abonar la suma adeudada, materializándose en tal sentido el delito que origina la presente denuncia, al omitir prestar los alimentos que establece una resolución judicial, por lo que amerita una investigación judicial a efectos de establecer su responsabilidad penal.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Que, el delito materia de la presente denuncia penal se encuentra prevista en el artículo 149º del Código Penal vigente, que prescribe: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”.
DILIGENCIAS QUE SE SOLICITAN:
1. Se recabe la declaración instructiva del denunciado.
2. Se recabe la declaración preventiva de la representante de la menor agraviada.
3. Se reciba los antecedentes penales y judiciales del denunciado.
4. Se absuelvan las pruebas de cargo y descargo que ofrezcan las partes y las que
resulten durante la secuela del proceso.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, sírvase tener por formalizada la presente denuncia y
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