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Codigos Penales

1407200821 de Septiembre de 2012

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Con ANALISIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE CHIAPAS APLICABLES AL SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ADVERSARIAL.

SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ADVERSARIAL

Título preliminar: Dentro de este apartado se menciona los tribunales exclusivos del estado de Chiapas, así como el procedimiento de este código de procedimientos penales y un listado de principios sin mencionar cada uno de ellos a fondo y de manera clara y la competencia del ministerio publico. En este sistema se ha modificado al código de procedimientos penales, por lo cual no se le ha agregado un título preliminar, si no un solo artículo que comprende el primero diciendo lo siguiente, será llevado a cabo por orden público y de observancia general en todo el Estado Libre y Soberano de Chiapas. Con esa finalidad el proceso penal será acusatorio y oral, tomando en consideración que las audiencias se regirán por los principios; la policía, el ministerio público y los jueces facilitarán la solución de las controversias, y por ultimo hace mención que ningún juez podrá tratar asuntos que estén sometidos a proceso penal con cualquiera de los intervinientes sin que estén presentes los otros

Titulo primero capitulo uno trata sobre la acción penal, que le corresponde al ministerio publico y un listado de todas sus obligaciones que tiene como investigador.

Capitulo uno bis. Al entrar a este capítulo señala sobre las víctimas o los ofendidos por algún delito; cuales son las garantías que tienen tanto las victimas como los ofendidos que se encuentran plasmados en nuestra constitución política , y dando a conocer que el ministerio publico deberá identificar tanto al ofendido como a la victima así como practicar diligencias, dándole a la víctima como al ofendido todas las facilidades para identificar al probable responsable, haciendo alusión que el ministerio publico deberá dar una asesoría gratuita tanto a la víctima como al ofendido y cada una de las funciones que debe tener un ministerio publico.

Capitulo segundo: habla sobre la competencia que tendrá cada juez que le corresponde saber de un asunto tal es el caso como los jueces municipales, los jueces de paz y conciliación y la fijación de la competencia con base a la sanción que señale la ley.

Capitulo tercero. Trata sobre todas las formalidades en el procedimiento, hablando sobre las actuaciones que se harán aun cuando sea día festivo y llevadas a cabo a cualquier hora, así como no se deberán emplear abreviaturas, ni raspaduras y sobre todo que todas las fojas del proceso deberán estar foliadas por el respectivo secretario, pero sobre todas las cosas no deberán ser entregadas los expedientes a las partes.

Capítulo cuarto; habla sobre despacho de los negocios, diciendo que los magistrados, jueces y ministerios públicos son los que corresponden mantener el buen orden y exigir el debido respeto , hablando sobre las correcciones disciplinarias que pueden imponer tanto los jueces como magistrados y solo a los ministerios públicos y jueces municipales pueden imponer diez días de salario mínimo como multa en las diligencias practicadas, tratándose también sobre los gastos que deberán tener cada uno de estos cuando no cobraran por el estado, y trae un listado de cada uno de las correcciones disciplinarias.

Capitulo Quinto; dentro de este capítulo se aborda sobre los oficios de colaboración, exhortos y requisitorios; son todos y cada uno de los oficios que se requiere si alguna diligencia debe de practicarse fuera del estado de Chiapas, debiendo cada exhorto, oficio o requisitorios contener las inserciones necesarias según la naturaleza de la diligencia, así mismo es importante destacar que solo en casos urgentes podrán hacer uso de los telefax, teléfono u otro medio aclarando en estos las diligencias de manera clara.

Capitulo sexto, tratándose esta de términos judiciales diciendo que estos son improrrogables y empezaran a contar al día siguiente en que se hiciera la notificación, y termina diciendo que los términos se contaran por días naturales, excepto los que se refieren a la declaración preparatoria o al auto de formal prisión.

Capitulo séptimo; de las audiencias, diciendo que todas serán publicas y entraran las personas mayores de 14 años, y solo los delitos contra la moral o que este atacada la audiencia será cerrada, todas aquellas personas que deseen estar dentro de la audiencia deberán estar con la cabeza descubierta, con respeto y silencio y si el procesado falta al respeto o injuria a alguno de los que intervienen en la audiencia se le mandara a sacar del lugar donde se esté celebrando la audiencia, en todas las audiencias el acusado podrá defenderse por sí mismo o por las personas que nombre libremente, el juez o presidente de la audiencia preguntara siempre al acusado antes de cerrar el debate si quiere hacer uso de la palabra concediéndosela en caso afirmativo.

Capitulo octavo; se trata sobre las resoluciones judiciales clasificándose en decretos, sentencias y autos, a sabiendas que toda resolución judicial expresara la fecha en que se pronuncie, los decretos se reducirán a expresar el tramite y los autos contendrán un breve exposición del punto que se trata y su resolución;

Capitulo noveno; este apartado se trata de las notificaciones señalando que todas las notificaciones se realizaran a mas tardar dentro de los tres días siguientes al que dicten la resolución, así como los funcionarios a quienes la ley encomiende hacer las notificaciones las practicara personalmente asentando el día y la hora de la notificación; dándole al interesado la copia si este lo pidiera, debiendo firmar las notificaciones la persona que las hace y aquellas quien se hace y si no supiera firmar o no quisiera realizarlo se hará constar esta circunstancia.

TITULO SEGUNDO; diligencias de averiguación previa e instrucción: capítulo primero cuerpo del delito penal, huellas y objetos; aquí es donde el ministerio publico o servidores públicos deberán de dictar todas las medidas y providencias necesarias, para la seguridad y auxilio a las víctimas, en toda investigación el ministerio publico procederá a recoger en sus primeros momentos, las armas instrumentos que tengan relación con el delito y que se hallara en el lugar que se cometió; y dichos objetos que recogieron que existan huellas o que puedan tener relación serán asegurados.

Capitulo bis; de las diligencias de averiguación previa en delitos específicos, empezando a decir que cuando la muerte no se deba a un delito y esto se comprobare en las primeras diligencias no se practicara la necropsia, hablando también sobre lesiones, diciendo que el herido será atendido si fuera posible por dos médicos legistas o por uno solo de los sanatorios quienes tendrán que rendir al ministerio o al juez detalladamente el estado del paciente; este capítulo como su nombre lo indica solos era para aquellos delitos específicos.

Capitulo segundo: curación de heridos y enfermos; se habla sobre todas aquellas apersonas que hubieren sufrido lesión alguna provenientes de un delito serán atendidos en un hospital público, bajo la dirección de los médicos, y rendirán un dictamen haciendo la clasificación legal, señalando el tiempo que duro la curación o dando el certificado de sanidad según el caso.

Capitulo segundo bis; del pre instrucción, ejercitada la acción penal el juez procederá a promover auto de radicación y notificar al ministerio público, así como la consignación será con detenido o sin él.

Capítulo tercero: detención del inculpado; diciendo que cosas requiere para librar una orden de detención, así como se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el ministerio publico por el juez, cuando el término medio aritmético de la penad e prisión no exceda de tres años y requisitos que tendrán que cumplir como que tenga un trabajo licito entre otras.

Capitulo segundo: reglas especiales para la práctica de diligencias de averiguación previa en la escena del delito; dentro de este capítulo se abordara lo que para nuestra ley significa o se entienden por lo siguiente: escena del delito, lugar de hallazgo, lugar de la investigación, la protección, la preservación, indicio e investigación criminalística , también que es lo que el ministerio publico realizara para la práctica de diligencias , que recurrirá a los cuerpos policiacos y de mas autoridades auxiliares, teniéndose en cuenta que los auxiliares tendrá con obligaciones llegar a la escena del crimen, proporcionar auxilio a las víctimas, realizar la protección y preservación de la escena del crimen entre otros puntos, terminando diciendo que el agente del ministerio publico procederá con apoyo de los cuerpos policiacos a proporcionar el auxilio de victima siempre que estén dentro de sus posibilidades y acordonara la escena del delito y el ministerio publico dispondrá del personal pericial.

SECCION TERCERA Capitulo uno; declaración preparatoria del inculpado y nombramiento del defensor, dice que dentro de las 48 horas contadas desde que el indiciado ha quedado a disposición de la autoridad judicial se procederá a tomar la declaración preparatoria quien estará asistida por un defensor, el juez tendrá la obligación de hacer saber al detenido al receptar su declaración, el nombre de su acusador, el derecho de obtener su libertad caucional si es procedente, el derecho que tiene para procederse por sí mismo o por persona de confianza; así como que el agente del ministerio público y la defensa tendrán el derecho de interrogar pero el juez en todo tiempo tienen la facultad de desecharla si fuese capciosa.

Capitulo segundo;

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