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Codigo De Comercio


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  379 Visitas

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 13 DE ENERO DE 2012, TOMO: CLIII, NÚMERO: 44. LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 425 ÚNICO. Se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar de la forma siguiente: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto del Código de Procedimientos Penales y definiciones generales. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Para efectos del presente código, se entenderá por: I. Denuncia, el reporte o noticia criminal que se realice ante la autoridad competente sobre un hecho posiblemente constitutivo de uno o varios delitos; II. Querella, la expresión de voluntad de la víctima u ofendido del delito, o de sus representantes, ante la autoridad competente, cuando el delito proceda a instancia de parte;

III. Acción penal, facultad del Ministerio Público, acusador particular o privado para iniciar un proceso penal en contra de uno o varios individuos; IV. Acuerdo reparatorio, pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado a solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento; V. Investigación, todo acto tendiente al esclarecimiento de los hechos relacionados con la posible constitución de uno o varios delitos; VI. Fundamentación, el sustento legal para su aplicación en el caso particular. Bajo el principio de contradicción, en las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del órgano jurisdiccional, por lo que no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamentan, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista duda sobre ello. El juez calificará si procede o no la aclaración sobre la fundamentación. En las resoluciones escritas que dicten las autoridades se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan; VII. Motivación, la expresión de los razonamientos lógicojurídicos sobre el por qué se considera que el caso concreto se ajusta, o no, a la hipótesis normativa; VIII. Mecanismos alternativos de solución de controversias penales, los procedimientos de mediación, negociación y conciliación que conozca la autoridad competente; IX. Mediación, técnica que facilita la comunicación entre las partes en conflicto, con el propósito

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