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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

1

Constitución Política de la República Mexicana de 1857

Número 48881

Febrero 12 de 1857.- Constitucion Política de la República.

Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la República

Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el congreso

extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue:

En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo

mexicano.

Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito

y Territorios que componen la República de México, llamados por

el plan proclamado en Ayutla el 1 de Marzo de 1854, reformado en

Acapulco el dia 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria

expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir á la Nacion

bajo la forma de República democrática, representativa, popular,

poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos,

cumplen con su alto encargo decretando la siguiente:

CONSTITUCION

Política de la República Mexicana sobre la indestructible base

de su legítima independencia, proclamada el 16 de setiembre de

1810, y consumada el 27 de setiembre de 1821

TITULO I

SECCION I

De los derechos del hombre

Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del

hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En

consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las

autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías

que otorga la presente Constitucion.

2. En la República todos nacen libres. Los esclavos que

pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su

libertad, y tienen derecho á la proteccion de las leyes.

1 Texto conforme a DUBLAN, Manuel y José María Lozano, Legislación mexicana o

colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la

independencia de la República, edición oficial, México, 1877, tomo VIII, pp.

384-399.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

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3. La enseñanza es libre. La ley determinará qué

profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué

requisitos se deben expedir.

4. Todo hombre es libre para abrazar la profesion,

industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y

para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá

impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos

de tercero, ó por resolucion gubernativa, dictada en los

términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.

5. Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales,

sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento. La ley

no puede autorizar ningun contrato que tenga por objeto la

pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre,

ya sea por causa de trabajo, de educacion ó de voto religioso.

Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su

proscripcion ó destierro.

6. La manifestacion de las ideas no puede ser objeto de

ninguna inquisicion judicial ó administrativa, sino en el caso

de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque á

algun crímen ó delito, ó perturbe el órden público.

7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar

escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad

puede establecer la prévia censura, ni exigir fianza á los

autores ó impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no

tiene más límites que el respeto á la vida privada, á la moral y

á la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un

jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y

designe la pena.

8. Es inviolable el derecho de peticion ejercido por

escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias

políticas sólo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República.

á toda peticion debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad á

quien se haya dirigido, y ésta tiene obligacion de hacer conocer

el resultado al peticionario.

9. á nadie se le puede coartar el derecho de asociarse ó de

reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero

solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo para

tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunion

armada tiene derecho de deliberar.

INSTITUTO

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