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Como Hacer Un Alegato

evaro21 de Septiembre de 2012

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1.1. Introducción

En general, ni la doctrina ni la jurisprudencia se han ocupado suficientemente del alegato.

Salvo trabajos aislados como el de Eisner (Nuevos planteos procesales, T.II pág. 189:

"Importancia, contenido y límites del alegato de bien probado"), no se observa un estudio

específico sobre la materia, no tanto por la ignorancia sobre el tema, sino por el tratamiento

disperso de sus elementos, considerados en conjunto con otras instituciones, o con otras

materias del procedimiento.

Han contribuido a este olvido también, otros factores como el carácter voluntario que tiene

el alegato en el proceso civil, y el hecho de que se considere un escrito más del proceso. Si

bien se ha dicho alguna vez que un buen alegato es un proyecto de sentencia, tanto uno

como otro merecen una atención especial, por el distinto alcance y carácter que tienen.

Esto no impide que, prácticamente, todos los autores hayan hablado sucintamente sobre el

concepto, efectos, y fundamentalmente sobre el procedimiento de alegato en cada sistema

en particular, aunque casi nunca de un modo global.

También es importante tener en cuenta que, aun cuando las bases son las mismas, el alegato

es distinto en su formación y alcance en un proceso escrito y en un proceso oral. Incluso la

denominación aparece distinta muchas veces, ya que en el proceso oral se lo denomina

muchas veces como "discusión de la causa", "escrito de conclusión", etcétera.

La doctrina lo define concretamente. Alsina dice al respecto: "Llamase alegato de bien

probado, al escrito en que las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos

afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud. Se trata

de una exposición escrita, que no tiene forma determinada por la ley, pero que debe

limitarse a la prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo las conclusiones que de

ella deriven. La costumbre, no recomendable por cierto, de exponer escuetamente los

hechos más indispensables en la demanda y contestación, obliga a un desarrollo de los

mismos en los alegatos, donde se hace la verdadera demanda y defensa. La lealtad exige

que el debate se haga en la oportunidad prevista por la ley, es decir, en la demanda y en la

contestación, y que el alegato sólo sea un examen de la prueba para orientar al juez, quien

sacará de ella personalmente las conclusiones que considere pertinentes. La utilidad de los

alegatos -agrega- se advierte con sólo considerar que en ellos el juez encuentra

recapitulados en forma metódica los hechos en que las partes fundan sus pretensiones, la

prueba que a cada uno de ellos se refiere, y las razones que se aducen para demostrar el

derecho. En el procedimiento escrito tienen la misma importancia que el informe en el

procedimiento oral … Pero es de advertir que no constituyen una pieza esencial ni

fundamental del procedimiento, y que de su no presentación, ningún perjuicio ni sanción

proviene al litigante, salvo los que se deriven de su natural merma en la defensa". (Alsina,

Tratado, Ediar 2da. edición 1961, T. III, págs. 707/8).

El alegato no es sólo útil al juez, lo es también para la parte, pues contiene un precioso

material aplicable en la apelación. Un buen alegato, con referencias concretas, nos permite

realizar una crítica de la sentencia de modo rápido, concreto, claro, atinado. Especialmente

ahora, con el uso de computadoras que guardan los escritos y permiten su modificación y

reproducción (entre otras muchas cosas), el aporte del alegato a la fundamentación de la

apelación, nos da un mayor tiempo para el análisis de la pieza a impugnar en su contenido.

1.2. Antecedentes

El antecedente más inmediato de un tratamiento especifico del alegato aparece en la Ley de

Enjuiciamiento Civil Española de 1881, que en su artículo 670 dice: "Los escritos de

conclusión se limitarán a lo siguiente:

1. En párrafos numerados se expresarán con claridad, y con la posible concisión, cada uno

de los hechos que hayan sido objeto del debate, haciendo un breve y metódico resumen de

las pruebas que a juicio de cada parte lo justifiquen o contradigan.

2. En párrafos también numerados y breves, y siguiendo el mismo orden de los hechos, se

apreciará la prueba de la parte contraria.

3. Se consignará después lisa y llanamente si se mantienen, en todo o en parte, los

fundamentos de derecho alegados respectivamente en la demanda y contestación, y en su

caso en la réplica y duplica. "Podrán alegarse también en este lugar otras leyes o doctrinas

legales en que pueda fundarse la resolución de las cuestiones debatidas en el pleito; pero

limitándose a citarías sin comentarios ni otra exposición que la del concepto positivo en que

se estimen aplicables al caso.

"Sin ningún otro razonamiento, se concluirá para sentencia".

En su comentario sobre el particular Reus explicaba (Ley de Enjuiciamiento Civil,

Comentario de Emilio Reus, T.II, Madrid, 1881): "Este artículo no tiene precedente en la

ley de 1855, porque a pesar de que en ella se determinaba cuál había de ser la forma de

redactar los escritos de demanda, contestación, réplica y duplica, se guardaba completo

silencio en cuanto a los alegatos de bien probado, habiendo tenido que suplir dicho silencio

los comentadores y la costumbre".

No obstante debemos recordar que la ley de 1855 decía en su artículo 318: "Concluido el

término de prueba, sin necesidad de ninguna gestión de los interesados, o sin substanciaría

si se hiciere, el juez mandará unir las pruebas a los autos, y entregar éstos por su orden a las

partes para alegar de bien probado". De allí vino a nosotros y se ha mantenido en muchos

aspectos.

1.3. Alegación y alegato

De hecho el alegato aparece como una especie dentro del concepto de alegación, mucho

más genérico y comprensivo, de otras varias instituciones que se encuentran insertas desde

la demanda hasta los fundamentos de la apelación. Pero se destaca nítidamente y es un

elemento propio que los abogados no pueden desconocer.

Veamos primero la alegación. Palacio nos aclara el concepto meridianamente: "La

alegación -dice- es un acto mediante el cual cualquiera de las partes, en apoyo de

determinada petición, afirma o niega la existencia de un hecho o la aplicabilidad o

inaplicabilidad de una norma jurídica a ese hecho" (Palacio, Derecho Procesal Civil,

Abeledo-Perrot, T. IV, ed. 1972, p. 420).

Este autor considera las alegaciones de hecho divididas en principales y accesorias (las

primeras relativas a la admisibilidad o fundabilidad de la pretensión del actor o del

demandado y las segundas relacionadas con peticiones incidentales o similares, distintas de

las primeras), concordantes o controvertidas (según coincidan o no), e introductorias y

criticas (es decir las que llevan por primera vez el conocimiento al órgano judicial; o las

que tienen por fin valorar las alegaciones introductorias en función de la prueba producida

(en este último caso encontramos las directas como el alegato y las indirectas como la

expresión de agravios). Las alegaciones de derecho consisten en la afirmación de que una

norma jurídica es aplicable o inaplicable, con un paralelismo en la clasificación con las de

hecho.

1.4. Distintas especies de alegato

Como casi todos los términos del derecho, la palabra alegato goza de la mayor imprecisión.

De allí que una definición del mismo, que resulte omnicomprensiva de los distintos tipos,

no sea siempre posible. Podemos no obstante, clasificarlo y de allí obtener las distintas

variantes que presenta el instituto. Veamos:

1.4. Distintas especies de alegato

Como casi todos los términos del derecho, la palabra alegato goza de la mayor imprecisión.

De allí que una definición del mismo, que resulte omnicomprensiva de los distintos tipos,

no sea siempre posible. Podemos no obstante, clasificarlo y de allí obtener las distintas

variantes que presenta el instituto. Veamos:

1.4.1. Por su amplitud

En este punto podemos considerar la concepción del alegato restringido y del alegato

amplio.

En el primer aspecto, es decir en el restringido, el alegato sólo involucra el tratamiento de

los hechos y la prueba.

Esta tesis restringida está relacionada exclusivamente con un alegato especifico que es el

"alegato de bien probado", también llamado escrito de conclusiones, por el cual el alegato

únicamente posibilita a las partes exponer conclusiones que les sugieren las pruebas

producidas. Así se ha dicho que el alegato no es un escrito para invocar y desarrollar el

derecho de las partes, sino el análisis de los hechos y de las pruebas (CNCiv. C, 4/VIII/86,

J.A. 1987-III-497).

Pero existe también un concepto amplio, como expone el mismo Diccionario de la Real

Academia, en la voz pertinente, el alegato es el "escrito en el cual expone el abogado las

razones que sirven de

...

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