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Comunidad Putativa


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  309 Visitas

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Comunidad putativa

 

 

 

 

EL CONCUBINATO PUTATIVO

 

Lo que afirma la Sala Constitucional del TSJ, segun la interpretacion del articulo 77 constitucional.

 

En atención a lo expresado por la Sala, allí se observan especialmente tres (3) inferencias:

 

(i) La presencia del concubinato putativo que se genera cuando el concubino de buena fe ignora la condición de casado del otro. Pareciera, entonces, que no será putativo ante la existencia de los demás impedimentos dirimentes para contraer válidamente matrimonio. De ser así, entonces el concubinato putativo - a que se refiere la Sala Constitucional - se concreta únicamente al tipo que la misma determina de manera simplificada o reducida.

 

 

(ii) Ese desconocimiento o ignorancia del estado civil del otro conviviente, conduce a que el de buena fe goce de los beneficios o efectos del matrimonio putativo, en relación a los bienes. ¿Se traduce que, en tales casos, al concubinato putativo se aplican las normas del régimen de bienes en el matrimonio, pero no las atinentes a los efectos personales del mismo? De ser así, ¿qué ocurre con los efectos de orden personal interpareja y en relación con los hijos e hijas?

 

(iii) Para la existencia del concubinato putativo debe previamente declararse judicialmente la existencia de la unión fáctica mediante sentencia firme y, desde luego, producirse la declaración de nulidad de la misma mediante decisión también firme. Sin la declaración de nulidad no puede hablarse, en propiedad, de concubinato putativo, como no puede afirmarse el matrimonio putativo sin la sentencia que declare su nulidad.

 

Bajo esta apreciación el concubinato putativo dependerá únicamente de ese motivo (la existencia de un matrimonio anterior ignorado por el concubino de buena fe), pero no lo será, haciendo nosotros un símil comparativo con lo afirmado por la Sala y por fuerza de lo dispuesto en el artículo 77 de la CRBV, entre otros, en los casos siguientes:

 

1) No podrá ser putativo cuando el conviviente ignore que la mujer no ha cumplido catorce (14) años de edad, o el varón que no ha cumplido dieciséis (16) años

2) Tampoco podría ser putativa la unión concubinaria, cuando se diere el caso de adolecer de impotencia  manifiesta y permanente (art. 47, CC). Mutatis mutandis, la misma consideración que antecede y en relación

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