Contabilidad
melissaalexander13 de Febrero de 2015
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Ensayo: Accesorios de las contribuciones.
Origen de las contribuciones accesorias:
Estas se dan o se originan por el incumplimiento de pago de los tributos, al no hacer pago o caso de estos.
Cuando un tributo no es pagado esto origina dos consecuencias:
1º Exigibilidad: esto quiere decir que el contribuyente es deudor y el fisco tiene el derecho de exigir que este le pague y al no pagar el contribuyente el fisco puede iniciar un proceso administrativo para exigir el pago sin necesidad de que exista un veredicto por parte de un juez y el fisco puede embargar bienes o congelar las cuentas del contribuyente deudor.
2ºcaucion de contribuciones accesorias: esto quiere decir que el contribuyente deudor, deberá de pagar al fisco el tributo original más recargos moratorios por el atraso del pago.
Concepto de contribuciones accesorias: Es como anteriormente se dijo por el no pago de las contribuciones primeras se generan intereses moratorios de la contribución original y el fisco puede exigir la contribución original más las que se consideran accesorias que son: las multas, los recargos y los gastos de ejecución.
Recargos: Son los montos que deben pagar los contribuyentes al fisco a modo de intereses originados por la omisión en el pago de la fecha exigida en la ley.
Como los tributos son exigibles son obligaciones y su no pago genera un recargo mensual mismo que se deberá pagar igualmente que el impuesto de manera obligatoria.
Clases de recargos:
Existen dos clases de recargos por mora y por prorroga, los primeros son cuando el contribuyente paga atrasado fuera del plazo establecido en la ley y los segundos son cuando el contribuyente paga extemporáneo con permiso del fisco.
Multas: las multas son sanciones o castigos que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes cuando omiten el incumplimiento de sus obligaciones como pueden ser la presentación de avisos, declaraciones, omisión en el pago der los contribuyentes, entre otras.
Una multa es una carga económica que debe pagar el contribuyente cuando comete una infracción de las normas tributarias.
Gastos de ejecución:
Los gastos de ejecución son erogaciones o costos en los que incurre la autoridad fiscal durante el proceso administrativo de ejecución, es decir los gastos que realiza para poder cobrar y embargar al contribuyente sus bienes y cobrar las contribuciones debidas.
Por cada una el contribuyente debe pagar de manera general el 2% del crédito fiscal sin que exceda por cada una de ellas de la cantidad de 47,230.
Prelación del cobro del crédito fiscal:
Esto quiere decir que el fisco está facultado para cobrar de manera coactiva es decir de manera forzosa los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
Conclusión:
Después de todo lo leído y resumido me he dado cuenta que las contribuciones accesorias o los accesorios de las contribuciones son todos aquellos recargos, multas, o gastos de ejecución que estará obligado a pagar el contribuyente si este no cumple con sus obligaciones y cada una de estas tiene una manera específica de ser impuesta, las multas son por omitir sus obligaciones o sea ignorar las notificaciones por parte del fisco, los recargos se impondrán por el retraso de pago de las obligaciones o por pago extemporáneo con permiso del fisco y los gastos de ejecución son cuando después de no pagar su tributo un contribuyente hace caso omiso y a este se le da a saber por medio de un requerimiento y este sigue incumpliendo el pago del tributo y el recargo y multa ahora se inicia un proceso administrativo el cual genera gastos mismos que tendrá que pagar el contribuyente que serán del 2% por cada una de ellas sin que exceda de 47,230.
El aprendizaje que adquirí es siempre estar pendiente de las normas y siempre dentro de la ley y pagar nuestros
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