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Convencionalismo Social

sandramerced21 de Diciembre de 2013

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CONVENCIONALISMO SOCIAL.

Además de las normas morales, jurídicas y religiosas existen otras reglas de conducta para el hombre en su vida social, conocidas como convencionalismo social. Estas son normas o reglas que están basadas en las costumbres. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad ya que la actitud implica considerar que ciertos usos, costumbres y valores rigen el comportamiento social e incluso personal están vasados en acuerdos directos e indirectos de la sociedad más que en la realidad externa.

Los convencionalismos sociales, están paralelos con las normas morales y jurídicas. La conducta humana no está reglada solo por la moral y el derecho sino también por normas de trato social.

El convencionalismo social es la actitud que implica que ciertos usos y costumbres, principios, valores o normas que rigen el comportamiento social o incluso personal, están basados en acuerdos implícitos o explícitos de la sociedad más que en la realidad externa. Para algunos autores se denominan moralidad positiva y para otros usos sociales.

Ejemplos:

La expresión de afecto de amor ante la presencia de niños menores

Vestuario adecuado a la situación y evento a la cual se va asistir.

Al estar en una cena con invitados, alguien eructe.

CARACTERISTICAS DEL CONVENCIONALISMO SOCIAL.

Exterioridad: Son los convencionalismos que se satisfacen con la ejecución de lo mandado por la norma, sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado.

Ejemplo: Si una persona acude con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta intranscendente que este convencido o no del uso de la prenda ya que lo importante es que cumpla con la informalidad.

Heteronomía: Son reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros.

Ejemplo: Es el reglamento impuesto en las instituciones educativas o empresas ya que son las directrices que guían a los estudiantes o trabajadores en sus labores diarias para un fin específico.

Incoercibilidad: son las normas sociales que deben ser cumplidas espontáneamente. No se puede obligar a cumplirlas.

Ejemplo: Una `persona que tiene una conducta perjudicial, es rechazado por la sociedad, pero no puede ser castigada por eso.

Unilateralidad: se establecen las obligaciones pero no se confiere a naden la facultad para exigir su cumplimiento.

Ejemplo: El saludar al entrar en un recinto o ceder el asiento a una persona que lo necesita por ser una persona mayor o con alguna limitación física, ya que no existe la posibilidad de obligarlo al cumplimiento.

DIFERENCIA DEL DERECHO Y EL CONVENCIONALISMO SOCIAL.

El derecho está compuesto por normas de carácter imperativo o coercitivo, es decir de estricto cumplimiento, de obligatorio cumplimiento por tanto, quien no cumple las normas está sujeto a sanciones o consecuencias de tipo jurídico como multa, prisión entre otros, además existen organismos no solo para hacer las leyes sino para velar por su cumplimiento.

En los convencionalismos las normas no son coercibles, no son imperativos u obligatorias, es la sociedad quien una forma o estilo de acción o conductas para determinados casos y el cumplimiento o no de esta conducta no puede generarle al que no la acate más allá de un repudio social.

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