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Convencionalismos Sociales


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  422 Visitas

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Convencionalismos Sociales o Normas de Trato Social.

A guisa de somera introducción al tema de los convencionalismos sociales o normas de trato social, como le han decidido llamar varios juristas.

Giorgio Del Vecchio opina que no existen normas que pudieran ser consideradas reguladoras de la conducta fuera de las típicamente jurídicas, imperoatributivas. Los preceptos éticos considera exclusivamente imperativos. Más sin embargo acepta la existencia de preceptos de características imprecisas, cuya naturaleza contempla como difícil de precisar pero que en última instancia o son de índole jurídica o de carácter moral. Por lo tanto este gran autor estima así que, aparte del derecho y de la moral como reglas de conducta, sólo es posible hablar de costumbres sociales pero no de normas.

Pero por otro lado aludiendo a Radbruch sostiene con toda su elocuencia, que, los tratos sociales, usos constitutivos del decoro social (Sitte), carecen de sitio en el sistema de cultura por no poder coordinarse a los otros preceptos culturales, pues sólo es posible establecer una conexión entre ellos y el derecho meramente histórico y no lógico, como una etapa embrionaria de las normas jurídicas.

Así John Austin las designó como Positive Morality considerándolas similares en su estructura a los preceptos éticos.

Por su parte Rodolfo Jhering las denomina usos meramente sociales, en tanto Nicolai Hartmann las llama reglas del trato externo, y Stammler se refiere a estas como normas convencionales.

En consecuencia considero que en lo tocante a las semejanzas que se anotan entre las normas jurídicas y las de trato social, ambas tienen carácter social, así afirmo que carecen de todo sentido para la “intimidad del hombre aislado”, y ambas se refieren meramente al aspecto externo de la conducta, y ambas contienen una absoluta pretensión de validez, con esto quiero expresar que las normas de trato social expresan una exigencia reclamando que reclama su cumplimiento incondicional, sin tomar en consideración, la aquiescencia o rebeldía de los obligados con relación a la misma, por lo que no se trata de meras invitaciones como afirma Stammler, por eso la considero con heteronomía. Y con bilateralidad por que el precepto, simultáneamente, impone deberes y concede facultades correlativas, Así a diferencia de las jurídicas son incoercibles por que nadie te castigará penalmente por el desacato, son de mero decoro, y por otro lado el estado obliga a hacerse cumplir las jurídicas.

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