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Crimonologia

crematlv28 de Octubre de 2013

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APLICACIÓN DE LA NORMA XVI DEL TITULO PRELIMINAR .

CHRISTIAN ALBERTO DIAZ MORALES.

TURNO NOCHE X-A

INTRODUCCION.

“La norma antielusiva, sin lugar a dudas, es una de las acciones más perniciosas dentro de las normas dadas por el Ejecutivo en la reforma tributaria porque desincentivará las inversiones en los próximos meses”,

con la incorporación de la norma XVI en el Código Tributario (reemplazando a la norma VIII) permite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) tener una libre interpretación en el cobro de impuestos a las empresas, lo que pone en peligro la seguridad jurídica.

“Se conoce como seguridad jurídica aquella que solo grava lo que la ley dice, pero con la norma actual se da facultades a la Sunat para crear impuestos a las empresas según su interpretación y eso es complicado”, Por eso en este trabajo abordare si esta norma que ha sido agregada al Código Tributario es Inconstitucional o no.

¿QUÉ CONSECUENCIA PUEDE TENER LA NORMA ANTIELUSIVA?

CUERPO

Norma antielusión impactará en inversiones.

Arias Minaya argumentó que ese tipo de conductas debe ser perseguida por la Sunat, pero para ello necesitaba de una norma que le permita determinar en qué caso se está haciendo la evasión y elusión.

Si impactara en las inversiones de las empresas en el Perú , ya que desincentivara las inversiones, con la incorporación de esta Norma la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) le permite tener una libre interpretación en el cobro de impuestos a las empresas, lo que pone en peligro la seguridad jurídica.

De esta manera se trata de evitar que actos o negocios obtengan un tratamiento o unas ventajas fiscales impropias, dada la verdadera naturaleza de esos negocios; es por este motivo que las empresas estarán más fiscalizadas y de seguro tendrán menos ingresos e inversiones.

NORMA ANTIELUSIVA CONTRA PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Descartó que con la emisión de la Cláusula General Antielusiva se viole el principio de legalidad y reserva de la ley. “Con la Norma XVI se aplicará el impuesto que corresponde o es debido a la operación económica efectuada por los contribuyentes, cuando estos han hecho uso de formas artificiosas o impropias para reducir o eliminar la carga tributaria”.

¿QUÉ CONSECUENCIA PUEDE TENER LA NORMA ANTIELUSIVA?

Las mal llamadas medidas antielusivas específicas están creando nuevos supuestos gravados, es decir, gravámenes específicos. En consecuencia, pueden confirmar que los acontecimientos acaecidos antes de su creación no estaban gravados.

Cuando se crean medidas antielusiva especificas o se estableces determinadas figuras como elusivas, no es que antes la figura fuera elusiva, lo que el legislador busca es gravarla asea crear un nuevo supuesto gravado, que lo que no estaba gravado anteriormente antes de crearse esta Norma Antielusiva ahora lo astean, entonces afectaría de alguna forma a las empresas y estas dejarían de invertir en nuestro país y crearía muchas contradicción para los deudores y contribuyentes en nuestro país.

Norma Antielusión: ¿Inconstitucional o no?

Parece que tributariamente el país se hubiera partido en dos: uno medianamente civilizado en el que aunque la ley se incumpla, el llamado de la autoridad no es cuestionado y/o repelido con ataques físicos, bloqueos de vías públicas, entre otros; y otro,

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